Para voz docente la reforma jubilatoria de Insfran es monstruosa, inconcebible e inaceptable

Para voz docente la reforma jubilatoria de Insfran es monstruosa, inconcebible e inaceptable

El profesor Carlos E.Toloza, Secretario General de Voz Docente afirmó hoy que el perjuicio más grande y más grave que producirá la nueva ley de jubilaciones de la provincia al trabajador del estado formoseño es la decisión del PEP de condenar a los futuros jubilados a una vida de privaciones y de indignidad, ya que el haber jubilatorio será como máximo del 52,5%: ''1,5% por cada año trabajado y hasta 35 años como máximo'', según el nuevo artículo 48° modificado por la ley 1638

Pero no es todo, de ese haber miserable y repudiable se pagará sólo el 82%, es decir, el haber jubilatorio de todo trabajador del estado formoseño sólo será del 40,5 % del sueldo en actividad en que haya prestado servicios. La reforma jubilatoria es monstruosa, inconcebible e inaceptable, debe ser derogada inmediatamente.

El gremialista anunció que su gremio se encuentra en estado de alerta y movilización y que al reinicio de las actividades áulicas, se realizarán asambleas escolares y Asamblea Provincial de Delegados para establecer un plan de lucha.

Es que la ley 1638 de reforma jubilatoria establece taxativamente en su Artículo 4°, que reforma el Artículo 48° de la Ley 971, lo siguiente, que se transcribe textualmente:

''ARTICULO 48°: El haber mensual de las jubilaciones de la presente ley, se determinará de acuerdo con las siguientes normas:

a)Si todos los servicios con aportes computables lo fueren en relación de dependencia, el haber será equivalente al uno y medio por ciento (1,5%)por cada año de servicio con aportes o fracción mayor de seis (6) meses, hasta un máximo de treinta y cinco años, calculado sobre el promedio de remuneraciones sujetas a aportes y contribuciones actualizadas y percibidas durante el periodo de diez (10) años inmediatamente anterior a la cesación del servicio. No se computarán los períodos en que el afiliado hubiere estado inactivo, y consecuentemente no hubiere percibido remuneraciones.

b)Si se computaren sucesiva o simultáneamente servicios con aportes en relación de dependencia y autónomos, el haber se establecerá sumando el que resulte para los servicios en relación de dependencia y el correspondiente a los servicios autónomos, en forma proporcional al tiempo computado para cada clase de servicios.

Las normas reglamentarias establecerán la forma de determinación del haber para los diferentes supuestos de servicios sucesivos y simultáneos''. 

De acuerdo con la letra y la prescripción del texto precedente no quedan dudas de que el tope al haber jubilatorio de todo estatal formoseño, prestare servicios donde prestare, será del 52,5 % de su sueldo en actividad, como norma general, y para cada caso en particular el haber final será según la prestación previsional que la Caja le otorgue.

Para comparar y tener una visión más precisa, clara y concreta de la monstruosa modificación, se debe releer lo establecido en el Artículo 48° original de la Ley 571 que decía textualmente:

''ARTÍCULO 48º: El haber mensual de las jubilaciones de esta normativa, se calculará tomando el promedio ponderado de las remuneraciones sujetas a aportes y contribuciones, percibidas por el afiliado durante los diez (10) mejores años continuos desempeñados dentro de este Régimen Previsional y de acuerdo a los porcentajes que se establecen para cada prestación. Igual procedimiento se adoptará para los reajustes o transformación del haber jubilatorio.''- 

Es decir, el cambio es radical, inconcebible e inaceptable, antes se establecía como tope jubilatorio el propio sueldo en su totalidad, ahora un mísero 52,5%: por esta decisión de los políticos que nos gobiernan,  los estatales formoseños debemos estar en la calle.

''La novedad'' en esta reforma es que aparecen ''los autónomos'', si bien lo hacen en el rubro de servicios simultáneos, no será obstáculo para que por vía reglamentación la Caja le ordene a los organismos del estado el aporte de los autónomos truchos que trabajan en cada uno de ellos, para el reconocimiento de servicios llegado el momento de que soliciten jubilación estatal.

Pero no sólo se pone ese tope a las jubilaciones futuras sino que en el artículo siguiente, el 5° de la Ley 1638 de la reforma inconsulta, se estable el porcentaje que real y efectivamente se pagará por cada prestación que otorgue la Caja de Previsión:

''ARTICULO 5°: Sustitúyase el artículo 49° de la Ley 571 en su redacción actual (T.O. por Decreto 1.505/95 y modificatorias), por el siguiente texto:

''ARTICULO 49°:A los fines del artículo precedente se aplicarán los siguientes porcentajes:

1-Para la jubilación ordinaria y especial el ochenta y dos por ciento (82%).

2-Para la jubilación por invalidez el setenta por ciento (70%).

3-Para la jubilación por edad avanzada será equivalente al sesenta y cinco por ciento(65%).

4-La pensión será equivalente al setenta por ciento (70%) del haber por invalidez que le hubiere correspondido al causante o al setenta por ciento del beneficio que percibía al tiempo de la muerte''.

''Cuando la aplicación de la fórmula establecida en el artículo anterior arrojara sobre el promedio un porcentaje menor al establecido en este artículo se abonará una prestación supletoria que consistirá en un importe equivalente a la diferencia entre la fórmula aplicada y los porcentajes establecidos en este artículo''.

En este último párrafo se reconoce explícitamente el tope del 52,5% al haber jubilatorio y se promete un ''plus'' (''prestación supletoria'')imposible de practicar y sobre el cual no se establecen ninguna fórmula de cálculo.

En el caso de los docentes, agregó Toloza, esta decisión se agrava, toda vez que su haber en actividad contiene casi un 50% no remunerativo ni bonificable.

Quien ha imaginado y pergeñado la presente reforma jubilatoria está ''rapiñando'' dinero del bolsillo del pueblo trabajador por miles y millones de pesos anuales para llevarlo al bolsillo de los funcionarios, por orden directa del Inmortal Barbado Lagunero.

No sólo se saca dinero por la elevación de la edad para jubilarse, sino también por la compulsión a seguir trabajando muchos más allá de la edad y los años de servicios exigidos, visto el tope de 35 años para obtener la jubilación más alta en porcentaje: llegar al 52,5%.Es decir, ya nadie se puede jubilar con 30 años de servicios-aunque pueda en la letra-, se lo obliga a quedarse hasta los 35 años para así llegar al tope del haber jubilatorio del 52,5%.

Se saca dinero de todas las prestaciones, por invalidez, por edad avanzada, por pensiones: la reforma jubilatoria del Inmortal Barbado Lagunero es una fenomenal caja de recaudación.

Otra vez como en 1995-hace 21 años-, cuando el Inmortal era Vicegobernador y presidente de la Legislatura, ''la fiesta'' la paga el pueblo, cuando nos rebajaron el sueldo por el Impuesto Solidario un 5,10 y 15 por ciento, cuando nos impusieron el prorrateo de 10 años y el cese de suplentes al sector docente, entre otros ''ajustes''.

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