Otro revés para la Caja: no puede retener títulos a jubilados amparistas

El Tribunal Superior le ordenó que desde el 1º de enero se abstenga de hacer descuentos en los bonos que reciben quienes siguen en la emergencia.
El pago de una parte de la jubilación en Títulos de Cancelación Previsional fue la medida más polémica de la ley de emergencia previsional de agosto de 2008. Desató una avalancha de amparos judiciales que durante casi un año y medio impidieron el pago en bonos, hasta que a fines de 2009 el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) avaló el diferimiento de pagos, pero estableció que la Caja debía garantizar el pago en efectivo del 82 por ciento del salario de bolsillo de un activo. Ayer, el máximo organismo judicial volvió a dictaminar sobre la cuestión.

Esta vez, los jueces le ordenaron a la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba que a partir del 1º de enero de 2011 y en adelante se abstenga de retener Títulos de Cancelación a los jubilados amparistas que en virtud de medidas cautelares cobraron –hasta hace casi un año– en pesos el monto íntegro del haber previsional, sin los descuentos de las normas de emergencia.

La disposición del Alto Cuerpo regirá “hasta tanto se dicte resolución sobre el fondo de la cuestión”, puesto que los fallos emitidos por el TSJ en torno a emergencia previsional fueron cuestionados ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

La resolución judicial responde a los reclamos de jubilados amparistas a los que la Caja decidió retenerles una parte de los bonos en concepto de compensación por el dinero abonado a los jubilados y pensionados que, desde fines de 2008 y hasta hace un año, cobraron en dinero efectivo el 100 por ciento del haber, pese a que la ley de emergencia establecía el pago en bonos de un porcentaje de las jubilaciones más altas, y cuando en virtud de los pronunciamientos posteriores del TSJ les correspondía percibir el 82 por ciento del sueldo de bolsillo de un activo, incluyendo los conceptos contributivos y no contributivos.

La sentencia del Alto Cuerpo también ordenó a la Caja de Jubilaciones que a partir del 1º de enero del año 2011 y en adelante no efectúe retenciones a los beneficiarios que perciben haberes inferiores a los 10.350 pesos al mes de agosto del año 2010, quienes fueron excluidos de la emergencia previsional por el Decreto 1228/10, emitido por el Poder Ejecutivo de la Provincia.

Las resoluciones judiciales que surgen de la emergencia se siguen sucediendo, pese a que la medida cada vez afecta a menos personas, dados los incrementos progresivos en el tope a partir del cual se paga un porcentaje del haber en títulos. En hasta octubre pasado –cuando el tope era de seis mil pesos– los efectuados eran unos 5.900 sobre el total de casi 91 mil beneficiarios de la Caja.

En la actualidad, cuando el tope subió a 10.350 pesos, el número de jubilados y pensionados que perciben bonos apenas supera los tres mil.

Además, los títulos desde ahora tendrán un costo financiero importante para la Provincia: la Legislatura está por aprobar un proyecto que eleva el interés que devengarán los títulos y lo lleva al nivel promedio de los plazos fijos.

Comentá la nota