Organismo internacional pide informes por posibles irregularidades en UP Nº 3

Investigan si hubo violación y torturas

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos, solicitó a requerimiento de la Defensoría General de la ciudad, un informe acerca de casos de tortura en la Unidad Penal Nº 3. Los informes se pidieron ante el Ministerio de Relaciones Exteriores. En su respuesta, el Ministerio de Justicia provincial negó la existencia de algunos hechos denunciados.

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos, (CIDH) es un órgano integrante de la Organización de los Estados Americanos (O.E.A), dentro de la cual funciona la Corte Interamericana de Derechos Humanos, creada el 22 de noviembre de 1969 en el “Pacto de San José de Costa Rica”. El objetivo de la misma es la aplicación e interpretación de la Convención Americana de Derechos Humanos.

El 28 de junio del corriente año, se solicitó el pedido de informes acerca de la situación de una persona que se encontraba detenida en la Unidad Penal Nº 3. La solicitud se realizó en base a la petición de medidas cautelares, para proteger los derechos fundamentales a la vida, a la dignidad humana y a la integridad personal del detenido, a requerimiento de la Defensoría de la ciudad. Este pedido fue efectuado en marzo del corriente año.

En el mismo se denunció que esta persona fue violada sexualmente por su compañero de celda mientras cumplía pena en la Unidad Penal Nº 3 de San Nicolás (Pcia. de Buenos Aires). A partir de ese suceso, comenzó a padecer severos problemas de salud mental, por lo que se consideró que la situación lo colocaba en un estado de suma vulnerabilidad e indefensión. Además, se menciona que “la angustia que le produjo dicho suceso derivó en que a poco de ocurrido, el 5 de mayo de 2009, intentara suicidarse”.

También en el pedido de la medida de cautelar se hacía referencia a que en la Unidad Penitenciaría “había sido víctima de tormentos por parte del personal penitenciario”, y a la vez se mencionaba que en varias oportunidades “obtuvo golpes por parte del personal del Servicio Penitenciario”.

En otro caso, la Defensa solicitó la intervención de la CIDH, requiriendo medidas cautelares urgentes para la protección de la vida e integridad física de otra persona alojada en la Unidad. La Comisión solicitó informes de manera inmediata al Estado Argentino, y, en fecha 30 de marzo de 2010, el Juez decidió otorgar el arresto domiciliario al interno.

En cuanto al primer caso presentado, el Ministerio de Justicia y Seguridad de la provincia de Buenos Aires, respondió a la Comisión negando los hechos descriptos en el pedido.

Hecho de violación

En la primera de las peticiones realizadas ante la CIDH, se puso de manifiesto que mientras un interno, cumplía pena en la Unidad Penal Nº 3 fue violado sexualmente por su compañero de celda. Además, se menciona que la angustia que le produjo dicho suceso derivó en que a poco de ocurrido, el 5 de mayo de 2009, intentara suicidarse.

También se expresó que como el Servicio Penitenciario Bonaerense no actuaba para proteger la integridad física y la salud mental del causante y en cuanto se tomó conocimiento de estos hechos, el Ministerio Público de la Defensa interpuso acción de Hábeas Corpus que tramitó ante el Juzgado de Garantías Nro. 2 Departamental.

Durante la tramitación de la acción, el juez de garantías ordenó la realización de una pericia médico- psicológica por parte de profesionales de la Asesoría Pericial del Departamento Judicial de San Nicolás.

En fecha 7 de mayo de 2009, los peritos además de constatar las lesiones compatibles con acceso sexual y ponderaron como necesario e indispensable que el sujeto recibiera atención psicológica y psiquiátrica urgente. Agregaron también que resultaba fundamental acompañar el tratamiento con contención institucional y familiar -según consta en el expediente de Habeas Corpus.

Asimismo, se puso en conocimiento que el 7 de enero de 2010, cuando los familiares de la persona fueron a visitarlo a la Unidad Penal N° 3, lo vieron en muy mal estado de salud: se encontraba golpeado, no pudiendo caminar bien; tenía cortes en las muñecas y raspaduras en las piernas y en los brazos. Además, tenía golpes en la cabeza.

Al momento del requerimiento de la intervención, se mencionó que este individuo “se encuentra alojado en la Unidad Penal en la que fue víctima de una violación y torturas, sin posibilidad de realizar tratamiento alguno, expuesto a ser víctima de hechos de violencia por su situación de vulnerabilidad psíquica y física”.

Según el último informe psicológico-psiquiátrico realizado al detenido, se le diagnosticó una trastorno de tipo psicótico, por lo cual debió ser trasladado a la Unidad Carcelaria Nº 34.

Segundo caso

En el segundo caso presentado, por hechos ocurridos en el Unidad Penitenciaria, la CIDH, dio lugar al pedido de la medida cautelar de arresto domiciliario, solicitado por Defensoría, previo pedido de informe al Ministerio de Relaciones Exteriores.

El detenido se encontraba privado de su libertad en la Unidad Penal N° 3 de San Nicolás. El 10 de febrero de 2009, la madre del interno, recibió un llamado telefónico de su hijo, quien le refirió que su vida se encontraba en peligro en la Unidad Penal, motivo por el cual formuló -con el patrocinio de la Defensa Pública- una acción de hábeas corpus ante el Juzgado de Ejecución Penal.

En una audiencia realizada, el interno manifestó que se alojaba en una celda en pésimas condiciones, describiendo la misma. También expresó que un agente del Servicio penitenciario le habría pedido el pago de la suma de $ 200 a cambio de otorgarle una diversa celda, más digna.

En la mañana del sábado 14 de febrero de 2009, la madre del detenido, se dirigió a la Unidad Penal N° 3, se le informó que su hijo sería trasladado inmediatamente al Hospital Público local, aduciendo el personal penitenciario que su hijo "estaba descompuesto”.

Los médicos del Hospital le informaron que aparentemente había ingresado con un cuadro de intoxicación con un medicamento de nombre "halopidol". Este medicamento se utiliza para patologías psiquiátricas y no es de venta libre, siendo necesaria su prescripción médica.

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