El juez Jorge Serra hizo lugar en forma parcial al amparo presentado por los veterinarios Horacio Vautier y Pablo Fernández y ordenó al municipio que en un plazo de 20 días establezca un plan preventivo de erradicación de animales vagabundos o callejeros.
La comuna, según el fallo del magistrado, tendrá que presentar en 20 días el plan preventivo “de de erradicación de animales vagabundos o callejeros sin identificación de su posible propietario”.
El programa “no sólo deberá hacer referencia a las medidas a implementar, sino también deberá precisar en forma expresa las partidas presupuestarias y fondos afectados a tal efecto, a los fines de poder analizar en forma acabada su factibilidad”, señaló el juez.
Por otra parte, en referencia a otra solicitud realizada en el amparo, Serra indicó que “en función de los elementos colectados, considero que no existe prueba suficiente que permitan inferir que ha existido, por parte del municipio local, un flagrante incumplimiento de la ley 22.953 (referida a la lucha antirrábica)”.
“Debe señalarse que de los informes obrantes en la causa, surge que en esta ciudad no se han registrado casos de animales infectados con rabia”, agregó.
“Los cuatro casos detectados en los últimos 5 años, han correspondido a murciélagos y no habría constancia de ninguna infectación de algún canino por tal motivo”, señaló.
“Inclusive, más allá de la cuestión vinculada a los canes ‘sueltos’, surge que en los casos analizados en nuestra ciudad, no se ha detectado la presencia de rabia”, indicó.
En este sentido, el juez sostuvo que el municipio “ha informado que realiza acciones a fin de dar cumplimiento con la Ley 22.953, tales como esterilización, programas de ‘adopción’ de canes, fiscalización de canes sueltos en vía pública y registro y patentamiento de perros”.
De todas maneras, destacó que “no puede soslayarse que se han informado numerosos casos de mordeduras de perros en esta ciudad, siendo además de público conocimiento la gran cantidad de canes sueltos en la vía pública, que presumiblemente no tienen dueño”.
Esta circunstancia, dijo Serra, “pone de manifiesto que las acciones adoptadas por el municipio en este punto, resultarían insuficientes para prevenir dichos ataques”.
“Entiendo que si bien resulta una tarea dificultosa por las características del ejido, el municipio debe arbitrar los medios a su alcance para revertir esa situación, a fin de evitar que la misma se vuelva incontrolable y continúe aumentando la cantidad de casos de mordeduras y el potencial riesgo de contagio de enfermedades (no sólo rabia)”, dijo el magistrado.
Además, determinó que “en caso de detectarse un caso de presencia de rabia en algún animal”, la municipalidad y el hospital zonal deberán informarlo a la Justicia en el plazo de 48 horas. (ANB)
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