Ordenan cobertura integral de estudios, consultas y traslados de paciente

La Cámara Primera del Trabajo, integrada por los jueces Venerandi, Lagomarsino y Marigo, hizo lugar a una acción de amparo y ordenó a la obra social Unión Personal de la Unión del Personal Civil de la Nación, que brinde cobertura integral de estudios y consultas que indique el médico tratante y que los mismos se realicen en la Clínica Moguillansky en la ciudad de Cipolletti. La sentencia ordena también sean incluidos los gastos de traslado.

La peticionante detalló y acreditó la necesidad de ser tratada en forma periódica y en un lugar especializado para su patología. Señaló además que la obra social accionada cubría íntegramente las consultas y tratamientos en dicha institución. Que por ello, a partir del año 2010 hasta noviembre de 2013 cumplió con las indicaciones médicas sobre periodicidad de controles y estudios. Señala que todo ello lo realizó con la cobertura integral que le brindó la obra social. No obstante en noviembre de 2013, en forma intempestiva y sin razón alguna, se interrumpió la cobertura del tratamiento, y por ello, sostuvo de su propio peculio y según sus posibilidades económicas el tratamiento en Cipolletti. Destacó que la falta de cobertura y la insuficiencia de recursos económicos hicieron que disminuya la frecuencia de los controles médicos poniendo en riesgo su salud.

 

La posición asumida por la obra social, si bien no ha negado la cobertura del tratamiento y dice contar con prestadores para su atención, niega que deba cubrir la continuación del tratamiento ya iniciado en la clínica de Cipolletti.

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