La justicia provincial acaba de hacer lugar la medida auto-satisfactiva en tutela de los derechos del niño planteada por el estado provincial ante el accionar de un grupo de personas que impiden el ingreso de escolares a dos establecimientos del interior.
La medida auto-satisfactiva promovida por el estado provincial a través de la Fiscalía de Estado a instancia de la cartera de Cultura y Educación, “dispuso librar oficio con habilitación de días y horas inhábiles para su cumplimiento al Juzgado de Paz de Comandante Fontana, para el cese inmediato del impedimento al ingreso a las escuelas y a la desocupación de los mismos, como también el urgente restablecimiento de las actividades áulicas”.
Pidió se notifique a las personas que estén obstaculizando el ingreso o que se encuentren ocupando las escuelas de lo dispuesto, facultando incluso en caso de ser necesario, el uso de la fuerza pública para el cumplimiento de lo ordenado.
En los fundamentos el magistrado expone que según las normas de proceso sumarísimo, “estar convencido de que correspondía la tutela de permitir el ingreso a los establecimientos educativos para la comunidad escolar”. Asimismo, advirtió que “no admitía demora la medida para que los niños tuvieran el acceso a la educación y servicio nutricional, y lo hacía en el marco del interés superior del niño que esta ordenando por la misma Convención sobre los Derechos del Niño, la ley 26061 (Protección Integral de los derechos de niños y adolescentes)”.
Ordena una “tutela inmediata como instrumento idóneo ante una conculcación de derechos de incidencia colectiva”, incluso alude a derechos que están establecidos en nuestra Carta Magna y de tratados internacionales que se ven afectados con este accionar de impedir el ingreso a las escuelas. El fallo señala claramente la “necesidad de garantizar el acceso a la educación porque esta constituye un derecho esencial para la sociedad y es una obligación para el estado de asegurar la misma”.
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