Ordenan el auxilio de fuerzas especiales para liberar la ruta 86

El artículo 29 de la -Constitución Provincial- determina la libertad de trabajo, industria y comercio a todos los habitantes de la provincia
El Juzgado Federal Nº 2 a cargo del Dr. Eduardo A. Valiente, a través de la Secretaria Penal del Dr. Edgard Dantiak, resolvió el día de ayer, dar curso a lo peticionado por la Defensoría del Pueblo en nombre y representación de centenares de vecinos, a fin de que se de pleno cumplimiento a la Resolución Judicial Nº 542 que ordena que se garantice el transito de personas y de bienes por la Ruta Nacional Nº 86, cortada hace mas de dos meses por un minúsculo numero de aborígenes Toba de la Comunidad La Primavera.

La Resolución Judicial señala, que le asiste razón al Defensor del Pueblo en cuanto que la medida de fuerza afecta y lesiona derechos y garantías fundamentales como lo son el libre transito, el derecho al trabajo, a la salud, a la libertad, y el respeto a la dignidad humana entre otros. Por ello se resolvió en el punto II, previo a oficiar la orden correspondiente a la Fuerza de Gendarmería Nacional, peticionar al Dr. Julio Cesar Alak, Ministro de Derechos Humanos y Justicia y al Sr. Jefe de Gabinete de Ministros, Dr. Aníbal Fernández, se garantice a todos los habitantes de la zona y a quien de manera ocasional transita por el lugar, el cumplimiento de su derecho al libre transito y a las demás garantías constitucionales que hacen al reconocimiento de los derechos humanos fundamentales.

En este contexto el Defensor del Pueblo, Dr. José Leonardo Gialluca, rechazó las expresiones vertidas por la Directora Ejecutiva Interina de Amnistía Internacional Argentina, Gabriela Boada, en oportunidad de visitar a algunos Tobas de la Comunidad La Primavera que se encuentran cortando la ruta Nº 86 y quien dijo que los mismos “Son un ejemplo de lucha….”. El Organismo de la Constitución afirmó que los Derechos y Obligaciones en nuestro ordenamiento jurídico, existen para ser cumplidos por todos y que la Nación Argentina no admite prerrogativas de sangre ni de nacimiento; no hay en ella fueros personales ni títulos de nobleza, todos sus habitantes son iguales ante la ley… . Art. 16 -Constitución Nacional- .

Al mismo tiempo el artículo 29 de la - Constitución Provincial - determina la libertad de trabajo, industria y comercio que son derecho asegurados a todos los habitantes de la provincia siempre que no tengan por fin dominar los mercados provinciales…. Para lo cual si la Directora Ejecutiva Interina de Amnistía Internacional Argentina, Gabriela Boada, se puso a disposición del Sr. Félix Díaz, y pide respeto de sus derechos, el Defensor del Pueblo, en nombre y representación de toda la comunidad formoseña, le solicita que arbitre las medidas necesarias y urgentes para que los derechos de los demás ciudadanos también sean respetados frente a la medida que constituye un delito y que humilla afectando y lesionando derechos y garantías constitucionales de miles de formoseños, tanto criollos como aborígenes, que no comparten esta modalidad delictiva de canalizar reclamos que claramente pueden ser resueltos por las vías institucionales vigentes en una sociedad democrática.

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