Ordenan abastecer de agua potable al Sector 7 de Mayo

Ordenan abastecer de agua potable al Sector 7 de Mayo

La Defensoría del Pueblo presentó una medida autosatisfactiva.

 

A partir de una medida autosatisfactiva presentada por el Defensor del Pueblo, el Juzgado Civil N° 3, a cargo del juez de feria Gustavo Belli, obrante en la causa, dictó sentencia mediante la que ordenó “al EPAS, IPVU y a la Municipalidad de Neuquén que en forma efectiva, eficiente, coordinada y armónica, aseguren a los vecinos delSector 7 de Mayo de esta ciudad la provisión de agua potable en la cantidad de 500 litros mínimos para cada familia y/o los que se consideren necesarios según la capacidad de almacenamiento de cada una de ellas, de manera inmediata debiendo para ello implementar las medidas administrativas y/o técnico legales pertinentes dentro del marco de sus facultades y deberes indelegables, sin afectar en modo alguno la provisión de agua potable a todos los habitantes del mencionado sector”.

 

En el escrito, de reciente publicación, se describen las medidas administrativas mediante las que se pidió información al respecto de la dotación del servicio a los Organismos intervinientes, de acuerdo a lo informado por la Defensoría del Pueblo.

Las manifestaciones vertidas por el EPAS y la Municipalidad, de acuerdo a lo evaluado por el Juez, no vislumbran “una respuesta concreta al reclamo de agua potable efectuada por los vecinos;” sino que “solamente se trata de endilgarse responsabilidades mutuas que podrían ser objeto de tratamiento en otro tipo de acciones, pero no en la medida autosatisfactiva y que amerita una respuesta urgente al derecho constitucional vulnerado.”

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