El directorio de la Autoridad Metropolitana de Transporte (AMT), emitió la orden a los empresarios de transporte para que cumplan con las normativas laborales y tiempos de recorrido de las unidades adecuándolos según la realidad del tránsito.
En el acta de directorio Nº 35/10 se ordenó a las empresas de colectivos a respetar el régimen de jornada de trabajo establecida en la normativa legal vigente respecto de los conductores del servicio.
También se señaló a los empresarios la necesidad de fijar los tiempos de vueltas y frecuencias de los recorridos, contemplando las normas de tránsito, circulación, seguridad vial, y velocidades máximas permitidas, tal como lo establece la Ley Nacional de Tránsito N 24.449. Ello a fin de que se permita el cumplimiento por parte de los conductores, un reclamo que elevó hace tiempo la UTA y la UCRA, gremios que representan a los transportistas.
La orden regulatoria señala que los inmuebles afectados a puntos de líneas deben cumplir con las condiciones necesarias para albergar a los choferes mientras esperan tomar el servicio, o durante el descanso entre vuelta y vuelta. Estas instalaciones deberán contar con sanitarios adecuados, vestuarios, lugar de espera, y disponer el espacio adecuado para el control de los horarios a cumplir. Asimismo, se intimó a higienizar las unidades antes de entrar en servicio y entre vuelta y vuelta.
También se intima a los empresarios a cumplir con el artículo 4º de la Resolución de AMT N Nº 01/06 que señala que los choferes deben poseer en el vehículo la libreta de trabajo, la cual deberá estar actualizada a diario la jornada y horario de trabajo a cumplir por el conductor, además la credencial habilitante otorgada por la AMT y el registro de conductor.
Por último se ordena a remitir el listado de las bajas o desafectación del personal de conducción habilitado para la prestación de los servicios que se produzcan, información que deberá ser remitida en forma mensual dentro de los 10 días primeros días de cada mes.
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