Opositores piden rever la citada decisión. La resolución en detalles del Tribunal Electoral, y las medidas aplicadas a los concejos
De esta manera, el Frente Renovador tendrá, por dos años, más del dos tercio de los legisladores del cuerpo. Es decir, 30 bancas en total, de las 40 existentes.
Con esta decisión del Tribunal, se desató la polémica y la oposición adelantó que agotará las instancias judiciales, al considerar que la resolución del Tribunal Electoral viola el inciso 5º del artículo 48º de la Constitución provincial. “Nos comprometemos a defender a rajatabla nuestra democracia, la seguridad jurídica de los ciudadanos, el Estado de Derecho y el sistema Republicano de Gobierno que le pone límites al Poder”, expresaron en un documento conjunto representantes de la Unión Cívica Radical, el Partido Trabajo y Progreso, el Frente Para la Victoria, el Partido Agrario y Social, el Partido Socialista y el Frente Amplio Progresista. Por su parte, entre los argumentos, el Tribunal “entiende por aplicada la normativa constitucional en resguardo de las minorías, en el caso de los diputados provinciales”.
La discusión de la representatividad de las minorías, alcanzó a varios Concejos Deliberantes, entre ellos el de Eldorado y Oberá, en ambas la designación se torció a favor de asignarlas según resulte de aplicar el sistema D’Hont, como en diputados.
Posiciones encontradas
El Tribunal Electoral definió que al entregar al Frente Renovador, 18 de las 20 bancas que se renuevan el 10 de diciembre próximo en la Legislatura, no se rompe con la representación de las minorías. Más allá que desde ese día, y por los dos años siguientes, esta fuerza política tendrá 30 de los 40 legisladores provinciales. Debido a esto, la oposición realizará una serie de presentaciones judiciales en las que reclaman que se respete la representación de las minorías, que según el artículo 48, inciso 5, de la Constitución Provincial, no debe ser menor a un tercio, lo que en la Legislatura misionera significarían 13 bancas, tres más de las que tendrá la oposición en minoría, desde el 10 de diciembre.
Fundamentaciones del Tribunal
El Tribunal Electoral, dio a conocer los argumentos de la decisión adoptada. “Entendemos que una interpretación netamente literal de la norma constitucional del art. 48, inc. 5, olvidando la situación socio política en la que la misma fue dictada, la coyuntura histórica que le servía de marco y el funcionalismo con que fue pensada e instrumentada en ese momento, esto podría llevarnos al absurdo de hacer respetar a rajatabla, un principio dógmatico y vacío de contenido, al variar las circunstancias que le servían de fundamento, desconociendo toda otra normativa constitucional vigente y aún el bloque de supremacía consagrado en el art. 75, inc. 22, de la Constitución Nacional”.
Y agregan que “ese yerro interpretativo doblegaría la voluntad soberana, violando el derecho popular a elegir a sus legítimos representantes y sometiéndola a un despojo que no se condice con el espíritu democrático”.
Por otra parte, indican, “cabe destacar que estamos ante una situación excepcional, inédita e histórica en atención a los guarismos alcanzados, lo que amerita una interpretación acorde a las circunstancias fácticas que tuvieron lugar en el proceso electoral próximo pasado”. En el argumento, destacan “que la soberanía popular responde al principio en virtud del cual, el pueblo constituye el origen de todo poder y es a través del sufragio de éste, que elige a sus representantes; siendo el mismo la única forma legítima de expresión de la voluntad política soberana. Lo que está en juego aquí, es el concepto de la representatividad o representación, entendiendo que la misma, implica una relación entre representantes y representados. No basta querer representar, es necesario que los representados quieran ser representados”, afirma el Tribunal. Continúan indicando que “en el caso concreto traído a examen, dicha relación se encontraría quebrantada, por cuanto el representante adquiriría ese carácter, por la sola aplicación de una norma cuyo alcance aquí se discute; pero carecería de representados que lo hayan elegido para cumplir el mandato que resulta el sustrato de su función, lo que no parece admisible a la luz del principio de soberanía popular”.
Por otra parte el Tribunal entiende que la participación de las minorías, “debe entenderse como suficientemente garantizada a través del sistema electoral elegido oportunamente por el legislador, cual es el de representación proporcional o sistema D´Hont de adjudicación de bancas”.
Así, definió que la repartición, “por el mandato conferido en las elecciones del corriente año” será de bancas para el Frente Renovador de la Concordia integrado por los partidos: De la Concordia Social, del Progreso Social, Movimiento para un Nuevo País, Frente Grande, del Consenso, de la Participación Ciudadana, Renovador, Transversal de la Respuesta, Dignidad Federal, Pueblo Libre y Solidario, Movimiento de Integración y Desarrollo y Movimiento Renovador Popular; una banca para la Unión Cívica Radical y una para el partido Trabajo y Progreso.
Aporta otro argumento,“en el más frágil de los escenarios y considerando que el Frente Renovador de la Concordia incluye doce partidos políticos en su conformación, la oposición como minoría, tiene su representación garantizada suficientemente”.
Acerca de las presentaciones realizadas, por esta decisión, desde algunas fuerzas políticas, el Tribunal sostiene que “la mayor parte de las presentaciones enunciadas en los vistos, fueron efectuadas en representación de fuerzas que obtuvieron menos caudal de sufragios que los registrados como votos en blanco, y que además no alcanzaron ni siquiera la cifra repartidora”.
La apoderada legal de la renovación, Cecilia Brito, al mostrarse a favor de la citada resolución dijo “lo que la soberanía popular decidió no lo puede resolver ningún tribunal y el pueblo resolvió acompañar el proyecto de la Renovación”. También expresó “que persona puede sentarse en una banca a representar al pueblo cuando no tiene el voto necesario par ello”.
“Reforma constitucional de facto”
Por su parte, desde la oposición se denuncia que “se perpetró una literal reforma constitucional de facto a través de una resolución del Tribunal Electoral de la Provincia, mediante la cual descartaron lisa y llanamente el cumplimiento del artículo 48 inciso 5 de la Constitución Provincial, que establece un mínimo de un tercio de representación en la legislatura y en los concejos deliberantes para las minorías”.
Es lo que afirman desde la oposición en un documento conjunto firmados por los representantes de la Unión Cívica Radical; el Partido Trabajo y Progreso; el Frente Para la Victoria; el Partido Agrario y Social; el Partido Socialista y el Frente Amplio Progresista.
Agregan que “apartándose de los antecedentes que el propio Tribunal aplicó en casos anteriores, en la Resolución determinó que el artículo, tan clara y sabiamente redactado, es anacrónico, y mediante una interpretación totalmente aberrante y arbitraria, decidió dejarlo de lado. Más allá, del hecho de negarle esta representación a las minorías, los efectos de esta decisión podrán ser trasladados, de ahora en más, a otros aspectos de la vida democrática, como una reelección indefinida del gobernador, por citar un ejemplo”.
“Atendiendo a la lógica del Tribunal Electoral, en adelante no será obligatorio respetar ninguno de los límites establecidos por nuestra Constitución al ejercicio del Poder, y se podrán justificar todas las aberraciones jurídicas bajo el pretexto del cumplimiento de la voluntad popular”. Consideran los opositores que “el daño mortal al Estado de Derecho está hecho”.
“Y más grave aún es confirmar nuevamente en la práctica el estado de sumisión de la Justicia, en este caso electoral, para con un Poder político que da órdenes y las hace cumplir, cueste lo que cueste”, sostienen en el documento. Por último indican que “con los mecanismos legales que lleven el caso al Superior Tribunal de Justicia provincial y seguramente a la Corte Suprema de la Nación, nos comprometemos a defender a rajatabla nuestra Democracia, la seguridad jurídica de los ciudadanos, el Estado de Derecho y el sistema Republicano de Gobierno que le pone límites al Poder”, concluyen.
El 10 de diciembre deberán asumir los nuevos legisladores.
También en los concejos en conflicto
Los Concejos Deliberantes de Oberá y Eldorado tenían un conflicto similar al de la Cámara de Legisladores. Por ello, el Tribunal Electoral, con similar criterio, definió la adjudicación de las bancas de esos cuerpos colegiados.
Así, en el caso de Eldorado, “la cuarta banca” en disputa quedará en manos del Frente Renovador, por lo que quienes ingresarán al cuerpo deliberativo, por esa fuerza política, serán Mabi Araujo, Jorge Zarza que se presentaron como candidatos por el intentente electo Norberto Aguirre y Otto Moschner también por la renovación de la mano de Luis “Coco” Gómez. Mientras que por el lado de la Unión Cívica Radical, ingresará al Concejo Jorge Lacour quien se postuló a ese cargo, en la línea política conducida por candidato a intendente Gustavo González quien continuará en su labor de edil. Así, la renovación pasará a tener cuatro de los siete ediles ya que a los tres mencionados, también continúan la concejal renovadora Alejandra Redero y Daniel Villalba, quien también se había presentado como candidato a intendente. Por su parte, en Oberá, la disputa se cerró favoreciendo, al Frente Renovador. Así, serán concejales Daniel Bheler, Jorge Motta, Abel Aguzezcok y Roberto Gutawski por la renovación y Ricardo Jaquet por la UCR.

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