En un informe exclusivo, El Eco de Tandil detalla los principales puntos de la Ley 12573 que rige ese rubro. El rol de la Provincia y de los Municipios. Las limitaciones, imposibilidad de excepciones y contradicciones con la realidad local de la última década.
Precisamente esta noche, desde las 21, autoridades de la entidad camarista recibirán en su sede céntrica a concejales del bloque PJ-Frente para la Victoria, quienes vienen evaluando una norma local, en paralelo al proyecto que el oficialismo también impulsará desde la Comisión de Producción en el Concejo Deliberante.
Lo cierto es que hay varios puntos sobre los que oficialismo y oposición no encontrarían disidencias, de acuerdo a lo anticipado la semana pasada por El Eco de Tandil. Esto es, que se podrá regular por cantidad de metros cuadrados de superficie, pero no de acuerdo a los años de residencia ni nacionalidad de propietarios.
Del mismo modo, tampoco una normativa local podrá contradecir lo que ya determina la legislación de Provincia en la materia, en un contexto donde la Legislatura lugareña ha hecho un uso casi desmedido de las excepciones para la radicación de esta clase de emprendimientos.
De hecho, una instancia clave para que desde Tandil avance será el encuentro de los concejales con los responsables de la Dirección Provincial de Comercio, del Ministerio de la Producción, donde también buscarán el aval institucional considerando la normativa vigente.
¿Qué dice la ley provincial?
La Ley 12573 es la que regula este rubro en Provincia de Buenos Aires. Enmarca la "instalación, ampliación, modificación y funcionamiento de Grandes Superficies Comerciales así como de los establecimientos comerciales que conformen una Cadena de Distribución, en los rubros de comercialización, elaboración y venta de productos alimenticios; indumentaria; artefactos electrodomésticos; materiales, herramientas y accesorios para la construcción y los que la reglamentación considere".
La norma establece dos categorías.
Considera "Grandes Superficies Comerciales" donde incluye "a todos los establecimientos de comercialización minorista o mayoristas que realicen ventas minoristas, que ocupen una superficie de más de quinientos (500 m2) metros cuadrados destinada a la exposición y venta, en municipios con una población de hasta 50.000 habitantes; una superficie superior a los novecientos (900 m2) metros cuadrados en municipios entre 50.000 y 300.000 habitantes; y superficies de más de mil ochocientos (1.800 m2) metros cuadrados en municipios de más de 300.000 habitantes".
La otra categoría es "Cadenas de Distribución", donde agrupa "a aquellos establecimientos de ventas minoristas o cadenas mayoristas que realicen ventas minoristas y que constituyan o pertenezcan a un mismo grupo económico y/o que estén conformados por un conjunto de locales de venta, situados o no en un mismo recinto comercial, que han sido proyectados conjuntamente o que estén relacionados por elementos comunes cuya utilización comparten y en los que se ejercen las respectivas actividades de forma empresarialmente independiente".
Crecimiento y contradicciones
Tal cual se avizoró en Tandil durante la última década y ahora notan en el Municipio, el crecimiento del supermercadismo ha generado contracciones a la legislación vigente difícil de resolver hacia atrás, pero que creen pueden evitar a futuro.
Una de esas contradicciones es la cantidad de hipermercados de acuerdo a la cantidad de habitantes, sean estos emprendimientos originados por capitales transnacionales o por empresarios locales.
Uno de esos artículos sensibles de la Ley 12573, que se contradice con la realidad tandilense, es por ejemplo el cuarto, que determina: "Las Cadenas de Distribución, deberán regirse de acuerdo a la relación entre número de locales y población total del municipio".
En ese sentido, dice que se podrá habilitar: "Un (1) local en poblaciones de hasta 150 mil habitantes; dos (2) locales en poblaciones de hasta 300 mil habitantes; tres (3) locales en poblaciones de más de 300 mil habitantes".
"La instalación, modificación y/o ampliación de un establecimiento comercial que constituya una cadena de distribución o siendo parte de una ya instalada en la Provincia, conforme la relación establecida en el párrafo precedente, requerirá sin excepción del certificado de factibilidad provincial" señala la legislación vigente.
"Tampoco podrán
otorgar excepciones"
Pero es puntualmente en su artículo séptimo donde la normativa se anticipa a lo que hoy se discute en nuestra ciudad, desde lo político y desde lo legal, estableciendo hasta dónde se puede regular.
"Queda prohibido a los Municipios la sanción, promulgación o modificación de Ordenanzas de zonificación, asignación de usos y destinos, cuya finalidad sea la de posibilitar la radicación, habilitación, ampliación, división o fusión de los establecimientos referidos en los artículos precedentes" anticipa la Ley 12573.
Por eso, señala que "tampoco podrán los municipios otorgar excepciones, exenciones y/o beneficios de carácter tributario a los emprendimientos comerciales alcanzados por la presente", otro fenómeno que desde el Municipio han adoptado para favorecer la llegada de capitales y la generación de empleo en el rubro comercial.
Además, sostiene que "toda norma municipal que viole lo dispuesto en este artículo será nula de pleno derecho. Igual nulidad corresponderá a las autorizaciones y/o permisos otorgados que deriven de la misma".
Rol de cámaras
y de municipios
La autoridad de aplicación es el Ministerio de la Producción. "La Autoridad de Aplicación contará con el asesoramiento de las Cámaras Empresariales de Segundo Grado representativas del comercio en el territorio provincial y las Asociaciones de Representación y Defensa de los Consumidores", indica la ley. A lo que agrega que "el asesoramiento comprenderá, además de las que se agreguen por vía reglamentaria, la intervención en los trámites de factibilidad provincial previstos".
Sobre la habilitación municipal, versa que "procederá cuando el peticionante, reúna la factibilidad provincial, y todos los requisitos que a ese efecto establezca cada Honorable Concejo Deliberante del municipio que corresponda". Y señala que "el municipio deberá expedirse en un plazo máximo de noventa (90) días a partir de la fecha que se hubieran reunido los requisitos a que se refiere".
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