Comisiones directivas de Cumelén, Muelle de Piedra, Maikana y Rincón de Lynch plantearon sus objeciones a los cambios introducidos a finales del año pasado. Reclaman mantener el concepto de residenciales.
En diálogo con LA ANGOSTURA DIGITAL Gordillo dijo el jueves que los vecinos no están de acuerdo por ejemplo con el concepto de densidad que fue incorporado en la reforma porque advierten que perderán el perfil de barrio residencial que los caracteriza.
Sostuvo que en la nota que ingresó al Concejo Deliberante, la comisión directiva de Cumelén plantea algunas propuestas que serán analizadas por los concejales.
El concejal del MPN Guillermo Hensel dijo ayer que no es el único barrio que se opone a algunos cambios que contempla el Código de Planeamiento vigente. Señaló que vecinos de los barrios Muelle de Piedra, del loteo Maikana y Rincón de Lynch plantearon el mismo problema.
Dijo que el tema está siendo analizado por el bloque para encontrar una alternativa porque consideró que es razonable la postura de los vecinos de esos barrios.
Con la reforma del Código de Planeamiento se incorporó, por ejemplo, el concepto de densidad que establece que “como mínimo deberían construirse 13 metros cuadrados por persona”.
Es decir que las unidades mínimas constructivas son de 35 metros cuadrados en el caso de un monoambiente y de 52 metros cuadrados para una vivienda con un dormitorio.
En consecuencia, no puede haber en Villa La Angostura ninguna casa con menos de 52 metros cuadrados de construcción a partir de la vigencia del nuevo Código de Planeamiento que fue aprobado a finales del año pasado.
Una fuente oficial explicó que tal como quedó el Código de Planeamiento el dueño de un lote de 1000 metros cuadrados está habilitado a construir, por ejemplo, un condominio turístico en Cumelén.
Cuando el oficialismo aprobó los cambios en el Código de Planeamiento destacaron que uno de los principales objetivos era generar “un mayor rendimiento del uso de la tierra”.
La idea era tratar de desalentar la propiedad horizontal porque en esos casos no tiene que dejar ni reserva fiscal ni espacio verde para la Municipalidad.
El nuevo Código establece que la subdivisión simple es de 1500 metros cuadrados. “Otro cambio importante es que los costos de todos los emprendimientos quedan a cargo del inversor que quiera hacer una urbanización”, señaló en diciembre pasado en entonces concejal del MPN Bruno Barbagelata, quien hoy se desempeña como secretario de Economía.
La reforma del Código de Planeamiento se consensuó primero en el Complade, donde se elaboró un dictamen que sirvió de base al proyecto de reforma que se aprobó por unanimidad en el Concejo Deliberante.
Algunos de los cambios destacados
A partir del presente Código, toda subdivisión que se pretenda realizar deberá efectuarse mediante urbanización o simple subdivisión.
Prevé que los inmuebles para ser sometidos al régimen de propiedad horizontal, pero que no reúnan los requisitos para ser considerados como “Club de Campo” deberán ajustarse a las siguientes pautas:
a) Para someter al régimen de Propiedad Horizontal se fija la superficie máxima del lote en 5.000 metros cuadrados.
b) Lotes de superficies mayores a 5.000 metros cuadrados podrán subdividirse en Propiedad Horizontal previa cesión de calles públicas para la continuidad de la trama vial.
c) Para lotes mayores a 20.000 metros cuadrados podrán subdividirse en Propiedad Horizontal previa cesión de calles públicas para la continuidad de la trama vial, como así también el proporcional a Espacios Verdes y Reserva fiscal.
El nuevo Código de Planeamiento aprobado establece que los indicadores urbanísticos a aplicarse en los loteos de interés social serán determinados por el Ejecutivo Municipal, ad referéndum de la aprobación del Concejo Deliberante.
El Código aprobado determina que el Ejecutivo Municipal está facultado para determinar la Infraestructura a exigir y/o realizar cuando se trate de loteos o planes de viviendas a ejecutar por el Estado Nacional, Provincial o Municipal.
Disposiciones respecto a obras de infraestructura
El nuevo Código de Planeamiento establece que todas las obras de infraestructura serán proyectadas y ejecutadas por el loteador conforme a las especificaciones técnicas y pliego de condiciones que fijen los organismos con competencia y la autoridad de aplicación de la Municipalidad.
Indica que el Ejecutivo Municipal está facultado para determinar la Infraestructura a exigir y/o realizar cuando se trate de loteos o planes de viviendas a ejecutar por el Estado Nacional, Provincial o Municipal
Para cada obra de infraestructura, se deberá presentar:
a) Planos Generales de las distintas Obras de Infraestructura, aprobados por el Colegio Profesional correspondiente y certificados por los prestatarios de cada uno de los servicios correspondientes, indicando factibilidad.
b) Corte indicando anchos de vereda, ubicación de arbolado y su compatibilización con otras infraestructuras previstas.
c) Plan de avance de obras y plazos dentro del cual se compromete a dar por terminadas las obras. Dicho plazo no podrá exceder los tres años.
d) Cómputo y Presupuesto de las obras a ejecutar.
e) Toda otra documentación que, a criterio de la Autoridad de Aplicación, sea necesaria a los fines de aclarar debidamente todo lo atinente a la provisión de Infraestructura a la nueva urbanización.
Obras a cargo del loteador
El nuevo Código especifica que en toda urbanización, subdivisión, fraccionamiento o club de campo será obligatorio y a cargo del loteador la realización de obras de infraestructura aseguradas por organismos oficiales.
La urbanización deberá ser provista con las redes de agua corriente potable y redes cloacales, se determinará necesidad de factibilidad de planta de tratamientos de efluentes; deberá ser provista de energía eléctrica domiciliaria, alumbrado público, el que será transferido sin cargo por los urbanizadores a la Municipalidad de Villa la Angostura; red de gas; red de colectores pluviales, obras de contención en taludes y contrataludes, arbolado de calles; parquización y limpieza de espacios verdes; cordón cuneta; calles compactadas y enripiadas (concepto que deberá ser extendido a todas las bocacalles) y provisión de carteles nomencladores en todas las esquinas de la urbanización.
Todas las obras de infraestructura serán proyectadas y ejecutadas por el loteador conforme a las especificaciones técnicas y pliego de condiciones que fijen los organismos con competencia y la autoridad de aplicación de la Municipalidad.
Calles y veredas
El Código de Planeamiento aprobado esta semana prevé que en toda urbanización se exigirá a cargo del propietario la ejecución de las obras viales necesarias, con el objeto de garantizar el acceso permanente vehicular y peatonal, comunes de transporte a cada una de las parcelas resultantes de la subdivisión, desde la ruta, camino general o centro urbano más próximo.
Prevé que las calles deberán trazarse de acuerdo con las funciones, teniendo en cuenta para ello las conexiones indispensables y los anchos respectivos de los existentes en las zonas o loteos y urbanizaciones colindantes, o lo establecido por el Ejecutivo Municipal.
Las superficies resultantes deben transferirse al dominio público municipal. Las veredas deberán materializarse en forma acabada a los fines de garantizar la circulación peatonal en forma continua.
A partir del nuevo Código “será obligación del loteador materializar en todos los loteos, la obra de cordón cuneta, en todas las esquinas de la nueva urbanización, rampas para discapacitados, conforme Ley Nacional de Accesibilidad Universal N° 24.314, modificatorias y/o Decretos reglamentarios vigentes, según lo disponga el Organismo Municipal de Aplicación; la localización de las mismas en la manzana, será coincidente con el sector reservado al cruce de peatones.
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