El defensor del Pueblo, Hugo Cabral, se reunió con personal de la salud para notificarlos sobre la respuesta del Siprosa ante una actuación iniciada en la Defensoría. Quejas por descuentos indebidos. Reclaman poder desafiliarse libremente.
Los trabajadores también denunciaron que, en caso de haber obtenido la renuncia a la cuota sindical, al cabo de unos meses y sin medir afiliación, el descuento se les aplicaba nuevamente.
En el acto resolutivo del Siprosa se menciona la Ley 23.551 en articulo 4 que establece: “Los trabajadores tienen los siguientes derechos sindicales: b) Afiliarse a los ya constituidas, no afiliarse o desafiliarse”.
El bien jurídico tutelado por la norma expuesta, es la libertad de elección del trabajador respecto a las asociaciones sindicales. Vale decir, la libertad de pertenecer o no a un sindicato, la libertad de elegir a cual adherirse y en su caso, la libertad de desafiliarse.
En el encuentro el ombudsman informó a los trabajadores de la salud que a partir de la gestión realizada por la institución, de acuerdo a la respuesta brindada por el Siprosa el organismo dictó la resolución Nº 59/SPA del 16-02-11, por la que se reglamenta el sistema de altas y bajas en lo que respecta a afiliaciones gremiales, dentro del ámbito de ese organismo a los fines de garantizar los derechos de los trabajadores a la libre afiliación y desafiliación. En dicho encuentro, fueron asesorados también sobre el modo de realización de los trámites antes mencionados.

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