Oficializan ley que crea el Sistema Nacional de Prevención de Torturas

Se publicó hoy en el Boletín Oficial la Ley 26827 que crea el Sistema Nacional de Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes y el Comité Nacional para la Prevención de la Tortura y que fue sancionada el 28 de noviembre de 2012.

La noma establece el Sistema Nacional de Prevención de la Tortura, cuyo objeto será garantizar todos los derechos reconocidos tendientes a la prevención y prohibición de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, consagrados por los artículos 18 y 75, inciso 19, de la Constitución Nacional.

Tambuién está consagrados por la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, incorporado a la Constitución Nacional en el artículo 75, inciso 22, por el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, aprobado por ley 25.932, y demás tratados internacionales que versaren sobre estos derechos.

El Sistema, que se implementará en todo el ámbito del territorio nacional, está integrado por el Comité Nacional para la Prevención de la Tortura, el Consejo Federal de Mecanismos Locales, los mecanismos locales que se designen de conformidad con esta norma, y aquellas instituciones gubernamentales, entes públicos y organizaciones no gubernamentales interesadas en el cumplimiento de los objetivos del Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.

Los principios fundamentales que rigen el funcionamiento del Sistema Nacional de Prevención de la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes son:

- Promover el fortalecimiento de las capacidades de los organismos estatales y no estatales que desempeñan funciones vinculadas con el monitoreo de los lugares de detención y la defensa de los derechos de las personas privadas de su libertad. En ninguna circunstancia podrá considerarse que el establecimiento del Sistema Nacional de Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes implica una restricción o el debilitamiento de esas capacidades;

-Los integrantes del Sistema Nacional de Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes actuarán en forma coordinada y articulada.

- Las autoridades públicas competentes fomentarán el desarrollo de instancias de diálogo y cooperación con el Sistema Nacional de Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes a fin de garantizar el cumplimiento de los objetivos del Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes y de la presente ley.

La norma también crea el Comité Nacional para la Prevención de la Tortura, que actuará en todo el territorio de la República Argentina y que tendrá como funciones principales:

- Actuar como órgano rector, articulando y coordinando el Sistema Nacional de Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, y particularmente de los mecanismos locales que se creen o designen de conformidad con la presente ley, teniendo en cuenta las recomendaciones, decisiones y propuestas del Consejo Federal, para una aplicación homogénea del Protocolo Facultativo para la Prevención de la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes;

- Realizar visitas de inspección a cualquier lugar de detención de acuerdo con la definición prevista en el artículo 4° de la presente ley. Las visitas podrán ser de carácter regular o extraordinario y sin previo aviso, acompañados por personas idóneas elegidas por el Comité Nacional para la Prevención de la Tortura;

- Recopilar y sistematizar información de todo el Sistema Nacional de Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, así como de cualquier otra fuente que considere relevante, sobre la situación de las personas privadas de libertad en el territorio de la República Argentina, organizando las bases de datos propias que considere necesarias

- Sistematizar los requerimientos de producción de información necesarios para el cumplimiento del Protocolo Facultativo para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes provenientes de todo el Sistema Nacional de Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes; y elaborar el programa mínimo de producción de información que deberán ejecutar las autoridades competentes.

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