Una iniciativa legislativa impulsada desde Departamento Ejecutivo pretende introducir cambios en la ordenanza que rige el funcionamiento del organismo descentralizado de Planeamiento Urbano. Buscan dotarlo de nuevas fuentes de recursos.
Creado por la Ordenanza 4317 sancionada en 1997, el Instituto Municipal de Investigación y Planeamiento Urbano de San Nicolás (más conocido por su sigla «IPU») cuenta actualmente con tres fuentes de recursos para el cumplimiento de sus objetivos: su presupuesto propio, incluido en el Presupuesto Municipal de cada ejercicio; ingresos por servicios dispensados a terceros; y empréstitos.
A partir de una iniciativa legislativa que propone cambios sobre la ordenanza 4317 (como así también sobre modificaciones posteriores sancionadas en 2009), el oficialismo local busca dotar al IPU de nuevas fuentes de recursos.
En concreto, las variables que se añaden a las tres fuentes hoy prefiguradas por la normativa vigente, son otras siete; y se describen en el texto del proyecto como sigue: «Las subvenciones y subsidios que le asignen organismos públicos o privados, nacionales o internacionales, ya sea en forma directa o por intermedio de la Municipalidad. Las donaciones o legados que reciba de terceros privados, organismos públicos o privados. Los fondos que se acuerden por leyes, ordenanzas o decretos especiales. Los derechos que el Municipio le ceda, con acuerdo del Honorable Concejo Deliberante. El personal municipal que pase a formar parte del organismo por decisión del Departamento Ejecutivo. Los bienes muebles e inmuebles que el Departamento Ejecutivo le asigne. Los recursos provenientes de economías realizadas en el desarrollo de Agrupamientos Industriales Oficiales o Mixtos, que deberán ser afectadas al desarrollo de emprendimientos de igual naturaleza».
En tanto, también se propone una modificación en el texto del inciso que estable los servicios dispensados por el IPU como fuente de recursos. La ordenanza que está actualmente en vigencia, describe así esa fuente: «Los ingresos que pueda percibir en razón de aranceles por servicios técnicos o administrativos que preste a terceros, lo que deberá ajustarse a lo normado en el artículo 206° de la Ley Orgánica de las Municipalidades».
El proyecto del Ejecutivo, que ahora está en estudio en el seno de la comisión de Legislación General del Concejo Deliberante, propone la siguiente redacción, más detallada: «[Constituye fuente de recursos del IPU] lo recaudado en concepto de tarifas, precios, derechos, aranceles, etc., correspondientes a los servicios técnicos o administrativos que preste, bienes que expenda u obras que ejecute». Y, además, busca establecer que «los valores de estas prestaciones serán propuestos por la Dirección Ejecutiva [del IPU] al Departamento Ejecutivo».
Otros cambios
Además de esas modificaciones en lo referido a las fuentes de recursos, el proyecto del oficialismo también propone la eliminación del artículo cuarto de la Ordenanza 4317 (que, a su vez, había sido incorporado en los cambios sancionados en 2009). En concreto, el artículo que podría quedar sin efecto, es el que hoy establece que «serán considerados organismos de consulta del IPU las organizaciones intermedias, asociaciones profesionales y empresarias, organizaciones no gubernamentales, entes descentralizados públicos y todo otro organismo Local, Provincial y nacional que la Dirección Ejecutiva del Instituto considere importante convocar para el desarrollo de los estudios y proyectos».
Otro cambio impulsado desde el Palacio Municipal tienen que ver con la eliminación del Consejo Consultor, uno de los dos órganos de funcionamiento del IPU (el otro es la Dirección Ejecutiva). Según lo establecido en la normativa vigente, el Consejo Consultor del IPU está integrado por el Intendente Municipal -quien lo preside-, y otros once miembros: el Secretario de Desarrollo Económico, el Secretario de Coordinación de Gabinete, el Secretario de Obras y Servicios Públicos, el Secretario de Salud Pública y Acción Social, el Secretario de Economía y Hacienda, el Secretario de Gobierno, el Director de Urbanismo y tres concejales, debiendo ser por lo menos uno de ellos un integrante de las minorías del Cuerpo.
Por último, entre las funciones que el IPU tiene asignadas, también podrían agregarse algunas nuevas, vinculadas a las leyes 14449 y 14461, de reciente sanción, que según entienden en el Ejecutivo Municipal «generan oportunidades de intervención en materia de incorporación de tierras para construcción de viviendas, consolidación y crecimiento de las áreas urbanas existentes y el aprovechamiento racional de las inversiones en equipamientos y redes de servicios».
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