Con observaciones, Gandur avala la reforma procesal penal

Con observaciones, Gandur avala la reforma procesal penal

El titular de la Corte estudió en detalle el anteproyecto que elaboró la comisión especial. El número uno de la Justicia advirtió sobre un exceso de audiencias y sobre la falta de infraestructura adecuada.

La reforma procesal penal marcha lentamente en Tucumán en comparación con la Nación, que parió “volando” un código controvertido por la sospecha de impunidad. Pero marcha, contra todos los presagios agoreros. El penúltimo paso es el aval con objeciones queAntonio Gandur, presidente de la Corte Suprema de Justicia de Tucumán, dio al anteproyecto surgido de una comisión especial. Ese grupo está formado por representantes de los tres poderes del Estado y de la abogacía, y desde el mes pasado es liderado por el legislador Ramiro González Navarro (FpV).

En un estudio pormenorizado del borrador, el penalista de la Corte y ex ministro público manifestó sus dudas sobre la abundancia de audiencias. “Creo que tantos actos de esta especie pueden colapsar un sistema ya colapsado por lo que resulta necesario disponer de una cifra aproximada del número de audiencias que han de ser celebradas en un período corto, por ejemplo, seis meses”, dijo el magistrado. Según su criterio, esa cifra ha de ser proporcionada por los fiscales, los jueces de Instrucción y los jueces correccionales. “Sin perjuicio de que sean efectuadas tales mediciones, entiendo que el proyecto debe disminuir sensiblemente el número de audiencias establecidas”, concluyó. 

El punto cuestionado no es menor puesto que la audiencia oral y pública es “el corazón” del nuevo proceso que la comisión pretende implementar en lo que eventualmente será la primera reforma integral del digesto vigente desde 1991. “Hoy bien sabemos que el imputado no conoce al fiscal que le solicita la prisión preventiva ni mucho menos conoce al juez que se la concede ni sabe por cuánto tiempo va a estar privado de la libertad: todo esto termina con la audiencia”, dijo Ana Lía Castillo de Ayusa, procesalista experta y ex camarista penal, durante la presentación del trabajo a la comisión.

En aquel instituto están cifradas las expectativas de transparentar el proceso mediante la eliminación del expediente. El anteproyecto dispone que todas las peticiones o planteos de las partes que deban ser debatidas será resueltas en audiencias orales y públicas, salvo las que sean de mero trámite, que serán resueltas por simple providencia del director de la Oficina Judicial.

Colisión coercitiva

La mención de aquel despacho nuevo, que no está previsto en la Ley Orgánica del Poder Judicial, conecta con el siguiente reparo “de peso” de Gandur: “nos encontramos en presencia de un proyecto que no puede ser aplicado”. Esto porque, en función del titular de l alto tribunal, faltan tribunales, jueces y fiscales. “Hay que crear la Oficina Judicial (asiste a los jueces) y el Tribunal de Impugnación (entiende en la revisión de las decisiones judiciales -desaparece la Cámara de Apelaciones en lo Penal de Instrucción de sala única-)”, precisó. El comentario llama la atención sobre una cuestión insoslayable: la hipotética sanción de la reforma ha de incluir una enmienda de la Ley Orgánica y la creación de nuevos cargos judiciales (la reforma procesal penal para la Justicia Federal acarreó la generación de 17 fiscalías nuevas, y de 1.713 cargos de funcionarios y empleados del Ministerio Público).

A propósito de un cambio normativo cuyo éxito está estrechamente ligado a una inversión sin precedentes -el fuero penal de la capital tucumana tiene la misma estructura desde 1991-, Gandur agregó que la Legislatura ha de crear la Policía Judicial prevista en el artículo 99 del anteproyecto. Esta cláusula dice que la Policía de Investigación Judicial, de carácter técnico, será auxiliar del Ministerio Público en todo lo concerniente a la investigación y persecución de los delitos: “sus integrantes ejecutarán sus tareas bajo la dirección y responsabilidad de los fiscales, sin perjuicio de la dependencia administrativa que les corresponda. La autoridad administrativa no podrá revocar, alterar o retardar injustificadamente una orden emitida por los fiscales o los jueces por pedido de la defensa”. En el presente, dicha asistencia técnica está a cargo de la Policía que depende del Poder Ejecutivo.

El número uno de la Justicia local elogió la incorporación de medidas alternativas de solución de conflictos, como la mediación y la conciliación, y del principio de oportunidad reglado (permite establecer una política criminal en contraposición al principio de legalidad vigente, que obliga a investigar todas las denuncias). Gandur también destacó las medidas de coerción, que, entre otras modificaciones, reduce a la prisión preventiva a su expresión mínima. Esta regulación colisiona con la reforma del Código Procesal Penal sancionada el mes pasado con el auspicio oficialista que amplió la aplicación de la prisión preventiva a arrebatadores, motoarrebatadores y otros autores de robos en las calles. 

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