Es obligatorio el uso de posnet en los comercios

Es obligatorio el uso de posnet en los comercios

Desde el martes deben incorporar el dispositivo electrónico para recibir tarjetas de débito todos los rubros sin excepción para profesionales, clínicas y otros servicios de facturación. En 2018 se suman los monotributistas de las caregorías A y E. Es obligatoria la exhibición del cartel con la resolución de la AFIP. Hay demoras para la gestión de dispositivos.

Los profesionales, las clínicas, los clubes deportivos y los organizadores de eventos culturales también estarán obligados a utilizar posnet para los que elijan el pago electrónico.

El cronograma de aceptación de tarjeta de débito comienza hoy y es obligatorio exhibir la imágen que otorga la AFIP con la resolución. Hay solo dos empresa proveedoras del sistema y en San Pedro se observan demoras para la entrega que tiene costos para algunos contribuyentes y será gratuita por dos años para monotributistas según su facturación.

Los comercios, hoteles y restaurantes que facturaron entre 1 y 4 millones de pesos en 2015 deben ofrecer la opción del posnet, el aparato que permite operar con débito y crédito. El último día de abril se cumplió la fecha límite para los que tuvieron ingresos por más de $ 4 millones en el mismo año.

En cuanto a los monotributistas tienen tiempo hasta el 31 de marzo de 2018 para empezar a utilizar posnet, si es que están inscriptos entre las categorías A y E, cuyos ingresos brutos van desde los $ 84 mil hasta los $ 336 mil por año.

Esta semana el Contador Hernán Abatángelo, asesoró a los lectores de La Opiniónsobre los alcances de la norma y los detalles de cumplimiento.

A partir de la entrada en vigencia de la Resolución General AFIP 3997/E se establece el cronograma de obligatoriedad.

Los costos para el comerciante por el uso de posnet son los siguientes a partir del 01/04/2017:

- Comisión sobre tarjetas de crédito: 2,5%, en 2021 se reducirá al 1,8%.

-Comisión sobre tarjetas de débito: 1,2%, en 2021 se reducirá al 0,8%.

Los impuestos asociados a las liquidaciones mensuales de tarjetas son:

- Para contribuyentes responsables inscriptos:

todos se recuperan en las Declaraciones Juradas mensuales de Iva (como crédito fiscal o como ingresos directos), de ingresos brutos o en la declaración jurada anual de Ganancias

- Para contribuyentes monotributistas y exentos: son mayores costos para el titular del posnet:

- Impuestos asociados:

- Iva sobre comisiones 21%.

- Retención de Iva – sobre el total liquidado:

- Tarjetas de débito: 0,50%.

- Resto de tarjetas en general: 3,00% y 1% para ciertos contribuyentes (Anexo I de RG 2854)

- Retención de Ganancias – sobre el total liquidado:

* Tarjetas de débito: 0,50%.

* Resto de tarjetas: 1,00% responsables inscriptos en Iva, 2% monotributistas y exentos.

- Retención de Ingresos Brutos  sobre el total liquidado: según categoría va del 0,20% al 3,50%.

- Percepción de ingresos brutos sobre comisiones: según padrón de ARBA.

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