Los conductores de servicios de autotransporte de pasajeros tendrán la obligatoriedad, en la provincia de Buenos Aires, de apagar sus teléfonos celulares mientras manejan y deberán guardarlos en un lugar lejos de su alcance.
El incumplimiento de esta disposición, que entra en vigencia hoy, "acarreará para él/los infractor/es la suspensión de la licencia provincial habilitante por el plazo que al autoridad determine" y de reiterarse esta inobservancia se efectuará "la exclusión del registro de Licencia Provincial Habilitante".
"La siniestralidad constatada en los corredores viales es la resultante de diversos factores predeterminados y evitables, tal como el que se vislumbra frente a la utilización de dispositivos de comunicación móvil por los conductores afectados a los servicios de autotransporte", fundamenta la disposición.
El artículo 1 de la disposición establece para los conductores de micros la obligatoriedad de colocar sus elementos de comunicación móvil en modo apagado, y depositarlos en un sitio especialmente dispuesto dentro de la unidad, de modo tal que los mismos se encuentren fuera del alcance.
En caso de siniestro vial o denuncia efectuada por usuarios "las empresas prestadoras de servicios de autotransportes de pasajeros deberán informar los números de líneas de telefonía celular del o los conductores que se encontraban a cargo del servicio".
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