El Juez de Cámara en lo Civil y Comercial Sala III, Marcelo Domínguez, hizo lugar a una acción de amparo promovida por el Procurador General de la Provincia, Pablo López Viñals, en contra de la Secretaría de Planificación y Desarrollo de la Municipalidad , ordenándole que en un plazo de treinta días corridos brinde a la Procuración el informe que contenga el listado total de las obras y edificios que hasta el 7 de octubre pasado fueron habilitados por la Comisión Asesora Técnica.
Sostiene el juez en su resolución que el tiempo transcurrido desde el pedido de informe sirve para calificar de manifiestamente arbitraria la falta de respuesta de la demandada, toda vez que han transcurrido en demasía los términos" previstos en la legislación (10 días según la normativa provincial y 30 días a estar a la legislación nacional).
Destacó el magistrado al resolver que en cuanto a la información ambiental, "pesa sobre el Estado la obligación de producirla y la de ponerla a disposición de la sociedad". La ley provincial 7070 precisa en su artículo 6 que "El Poder Ejecutivo instrumentará el sistema de información ambiental en coordinación con los municipios de la Provincia.
La demora fue considera "injustificada" por el magistrado implicando "lisa y llanamente un desconocimiento al derecho de acceso a la información ambiental, por lo que estimo corresponde hacer lugar a lae demanda de la Procuración.
Comentá la nota