El municipio comunicó a los vecinos el fallo que estableció que las compañías de celulares cobrasen sólo los segundos que efectivamente dura una conversación o mensaje.
La disposición fue dictada por el Juzgado Federal de San Nicolás en el marco de cuatro acciones colectivas que buscaron “impugnar la práctica comercial ilegítima desarrollada por todas las empresas del sector, consistente en fraccionar la tasación de las llamadas por minutos en lugar de segundos; y lograr la restitución de las sumas de dinero que tales empresas han percibido de manos de todos sus clientes con motivo de dicha práctica”.
Así lo señaló la Asociación Civil Usuarios y Consumidores Unidos (UCU), impulsora de las medidas de alcance nacional que afectan a Claro, Personal, Movistar y Nextel.
En su presentación, UCU recordó que la Resolución N° 45/2012 de la Secretaría de Comunicaciones de la Nación dispone en su artículo 1°: “… el tiempo de tasación de las llamadas originadas en usuarios de servicios móviles comenzará desde el momento que el abonado llamado contesta directamente o por medio de una casilla de mensajes, hasta el momento en que finaliza la comunicación”.
Igualmente, dice la organización, “la norma regulatoria señalada estableció en su artículo 3° un plazo de 90 días para que las empresas prestadoras del servicio implementaran las medidas pertinentes a los fines de dar cumplimiento efectivo a lo dispuesto por los arts. 1° y 2° de la presente”.
“Esta Resolución, abiertamente incumplida por las cuatro empresas, fue publicada en el Boletín Oficial de la Nación el día 1º de Junio de 2012 y tuvo por finalidad zanjar el reclamo histórico de los usuarios de telefonía móvil de la Argentina consistente en lograr que se les cobre únicamente la efectiva duración de sus llamadas”, determinó la sentencia.
Victoria previa
El año pasado se estableció que las empresas de telefonía móvil comenzaran a cobrar los llamados desde el momento en que el destinatario atiende la comunicación.
Hasta ese momento, los clientes pagaban el llamado “tiempo en aire” en referencia a los segundos que corren hasta que el receptor (humano o contestador) atiende el llamado.
Es decir, se logró que no se facture hasta que no conteste una persona o el contestador; se factura por el tiempo que dura el mensaje o la conversación.
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