Es ley el nuevo “Régimen de Trabajadoras de Casas Particulares”

Es ley el nuevo “Régimen de Trabajadoras de Casas Particulares”
La nueva legislación establece un máximo de ocho horas laborales diarias o 48 semanales, y precisa que si el empleador se excede deberá pagar horas extra. También fija las pautas para que las trabajadoras y trabajadores de casas particulares puedan gozar del aguinaldo, al igual que todos los trabajadores formales del país.
La Cámara de Diputados convirtió en ley el “Régimen de Trabajadoras de Casas Particulares”, un proyecto redactado por el Ministerio de Trabajo. La nueva legislación reemplaza al marco normativo actual dictado en 1956.

El personal doméstico ahora queda igualado, bajo esta nueva ley, con el resto de los asalariados que están formalizados en el mercado laboral. Ahora son sujetos de derechos y obligaciones.

“Quedan comprendidos bajo esta ley, trabajadores que prestan tareas sin retiro para un mismo empleador y residan en el mismo domicilio en el que trabajan, además de los que prestan tareas con retiro, ya sea para un único o distintos empleadores”.

Se considera trabajo en casas particulares a quienes realizan tareas de limpieza, mantenimiento u otras actividades típicas del hogar, también a la asistencia personal y acompañamiento prestados a los miembros de la familia, así como el cuidado no terapéutico de personas enfermas o con discapacidad.

El “Régimen de Trabajadoras de Casas Particulares” se aplicará en todo el territorio nacional, sin perjuicio a un convenio colectivo de trabajo superador a lo estipulado por la presente ley.

La ley establece un máximo de ocho horas laborales diarias o 48 semanales, y precisa que si el empleador se excede deberá pagar horas extra.

Fija las pautas para que las trabajadoras y trabajadores de casas particulares puedan gozar del aguinaldo, al igual que todos los trabajadores formales del país.

El reposo nocturno de los trabajadores de casas particulares debe ser, como mínimo, de nueve horas consecutivas, mientras que se impone otro descanso de tres horas al mediodía, que incluye el horario del almuerzo.

El descanso semanal será de 35 horas, en tanto que el sábado el final de la jornada será a las 13 horas, mientras que el domingo no será laborable.

Sobre las vacaciones, estipula que a partir de los 6 meses de antigüedad las trabajadoras de casas particulares tendrán un descanso de 14 días corridos; de 21 días después de los 5 años; de 28 después de los 10 años, y de 35 después de los 20 años de trabajo.

Prohibido el trabajo de menores

Además, se prohíbe el trabajo doméstico a menores de 16 años.

“Queda prohibida la contratación de menores de edad comprendidas en edad escolar, a excepción que el empleador se haga cargo de que la empleada finalice los mismos”, expresa la ley.

“Cuando se contrate a menores de 18 años, deberá exigirse un certificado médico que acredite aptitud laboral”, dejando establecido que la jornada de trabajo para el personal entre los 16 y 18 años no podrá superar, bajo ninguna circunstancia, las 6 horas diarias y 36 semanales.

Según el texto del proyecto, los empleadores deberán entregarles a las trabajadoras y trabajadores ropa y elementos de trabajo; alimentación sana, suficiente y que asegure la perfecta nutrición del personal. Además, estarán obligados a contratar a favor del personal un seguro por los riesgos del trabajo.

Documentación del trabajador

Todas las empleadas comprendidas en el régimen de esta nueva ley deberán contar con un documento registral que facilite la fiscalización y permita un acceso pleno a los derechos consagrados.

Para tal fin se ha encomendado al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, la elaboración y organización de un sistema de registros simplificado.

Remuneraciones y aguinaldo

En cuanto a las remuneraciones, existirá un salario mínimo por tipo, modalidad y categoría que será fijado por la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares (CNTCP), cuya cuantía deberá establecerse para todo el territorio nacional. Hasta tanto se constituya la CNTCP, el salario mínimo será fijado por el Ministerio de Trabajo.

Se dejó sentado que al personal mensualizado se pagará sus haberes el cuarto día hábil, mientras que el jornal dependerá de cuándo es convenido por las partes.

El sueldo anual complementario consiste en el 50% de la mayor remuneración mensual, dentro de los semestres que culminan en los meses de junio y diciembre de cada año.

Protección de la maternidad

Queda prohibido el trabajo durante 45 días corridos anteriores al parto, e igual cantidad después del mismo. Sin embargo, la mujer podrá optar por una reducción de la licencia anterior al parto -que no podrá ser inferior a 30 días- que se acumulará a los días de descanso posteriores al parto.

En caso de nacimiento a pretérmino, el empleador debe respetar el descanso de 90 días corridos.

La empleada conservará su empleo durante los días de licencia y gozará de las asignaciones que les confieren los sistemas de seguridad social, conforme a las reglamentaciones específicas.

En cuanto a los accidentes y enfermedades que impidan la prestación del servicio, estas no afectarán el derecho de la trabajadora a percibir su remuneración durante un período de hasta tres meses al año, si la antigüedad fuera menor de 5 años.

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