Un nuevo revés judicial para el municipio por el bingo en la Suprema Corte

Un nuevo revés judicial para el municipio por el bingo en la Suprema Corte
El máximo tribunal de la Provincia rechazó un recurso extraordinario que interpuso la comuna. La causa retorna al Juzgado Contencioso Administrativo y el juez Juan Bazzani deberá resolver la cuestión de fondo.
La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires rechazó un recurso extraordinario interpuesto por la comuna de Junín en la causa Cadegüa c/ Municipalidad de Junín (por la instalación de un bingo), tras una resolución de la Cámara en lo Contencioso Administrativo de San Nicolás que había confirmado un fallo de primera instancia sobre la solicitud de una excepción de prescripción respecto del reclamo por daños y perjuicios que se pretenden y que tuvieron por causa la ordenanza 2870/1991 begin_of_the_skype_highlighting              2870/1991      end_of_the_skype_highlighting begin_of_the_skype_highlighting 2870/1991 end_of_the_skype_highlighting y el decreto 74/1991, así como la excepción de defecto legal, dictadas durante el gobierno del ex intendente Abel Miguel.

Ahora, el máximo Tribunal bonaerense se expidió en sentencia definitiva en la causa A. 69.901, "Cadegua S.A. contra Municipalidad de Junín s/Materia a categorizar. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley".

La Corte provincial resolvió además que las costas corran por cuenta de la comuna de Junín, y ahora, el expediente deberá regresar al Juzgado Contencioso Administrativo de Junín, donde el juez Juan Bazzani tendrá que resolver la cuestión de fondo.

El fallo, que tiene fecha del 9 de junio último, lleva la firma de los jueces Juan Carlos Hitters, Eduardo Julio Pettigiani, Héctor Negri y Daniel Fernando Soria.

Antecedentes

Después de que Cadegua ganó en la Corte de la Nación la acción de inconstitucionalidad de la ordenanza dictada durante el gobierno de Abel Miguel, a través de la cual no le permitieron la instalación de un bingo en Junín, se inició un juicio por daños y perjuicios en el que se reclama una indemnización que en ese momento rondaba un monto superior a los 30 millones de pesos. El expediente ingresó al Juzgado en lo Civil y Comercial Nº 3 del Departamento Judicial de Junín.

Tomó intervención la Municipalidad a través del área de la Subsecretaría Legal y Técnica que, en ese entonces, estaba a cargo del actual concejal Adrián Feldman. Lo primero que se logró a favor de la Municipalidad fue el pase al fuero Contencioso Administrativo, donde la ley en este ámbito establece que en cualquier caso, las costas que se pagan son por su orden, es decir, cada una la suya, por lo que así se ahorró un monto millonario, ya que significó alrededor de un 20 por ciento aproximadamente.

Luego, se interpuso la prescripción de la acción de Cadegua, pero se perdió al sostener el juez Juan Bazzani que la acción no estaba prescripta.

La resolución fue apelada ante la Cámara de San Nicolás, que dividió el fallo en dos: sostuvo que lo relativo a la ordenanza se encontraba vigente, por lo que la acción por daños y perjuicios interpuesta por Cadegua era correcta, por cuanto la Corte Suprema de Justicia de la Nación falló dentro de los dos años, término de prescripción

La Municipalidad de Junín interpuso por ello, a través del entonces subsecretario Legal y Técnico Mauro Gorer, un recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ante la Suprema Corte, la que ahora acaba de resolver en contra de la comuna.

En uno de los puntos de la sentencia, con relación al agravio referido a la violación de la doctrina legal de ese Tribunal, el juez preopinante observó que “el quejoso enuncia jurisprudencia de antigua data, sentada en materia relacionada con la apreciación de la prueba y supuestos en los que se configura la presencia de absurdo”.

“El escrito recursivo omite desarrollar cómo se relacionarían los precedentes citados desvinculados de la problemática que se ventila en autos con la supuesta actuación indebida del juez”, indicó.

“Cabe aclarar que resulta condición esencial para la aplicación de la doctrina establecida por esta Corte que se trate de la misma o análoga situación jurídica, no pudiéndosela aplicar, como resulta en el caso, si la invocada por el recurrente difiere de las circunstancias de hecho que le dieron origen, por lo que no corresponde atender a los agravios vertidos al respecto”, afirmó.

No habiéndose acreditado, entonces, la presencia de absurdo, así como tampoco las violaciones legales denunciadas, se consideró lo expuesto suficiente para rechazar el recurso interpuesto.

Paso a paso

En la sentencia se enumeran sucintamente ciertos datos útiles de la causa:

- El 14 de enero de 1991 la entidad benéfica Sociedad Belgrano para la Protección a la Niñez celebró el convenio con la, por entonces, Dirección Provincial de Lotería para la explotación de una sala destinada a juegos de azar denominados Lotería Familiar, Lotería Familiar Gigante o Bingo, por el término de quince años, plazo que se contaría, a partir de la puesta en funcionamiento de la respectiva sala.

- Por su parte, Cadegua S.A. celebró un contrato con la citada entidad benéfica, asumiendo la explotación de la sala de bingo, previa autorización conferida por la autoridad provincial, en los términos del artículo 4° de la ley 11.018. Dicho convenio fue aprobado por la autoridad de aplicación mediante disposición 1814/1991 begin_of_the_skype_highlighting 1814/1991 end_of_the_skype_highlighting, con fecha 11-XI-1991.

- El 28 de enero de 1991 el Concejo Deliberante de Junín sancionó la ordenanza 2870, prohibiendo dentro del Partido de Junín la instalación y/o funcionamiento de salas en las que se explote el juego denominado "Bingo, Lotería Familiar o Lotería familiar gigante".

- El 14 de febrero de 1991 Cadegua S.A. solicitó a la Municipalidad Junín la inscripción y habilitación, pedido que le fue denegado por el Intendente municipal (Abel Miguel) mediante decreto de fecha 18/2/1991, en virtud de lo dispuesto por la mentada ordenanza 2870. Contra esa decisión la empresa interpuso recurso administrativo, el que fue rechazado mediante el acto municipal de fecha 3/4/1991.

- Promovida demanda contencioso administrativa con el objeto de que se declare la nulidad de los referidos actos, La Suprema Corte dictó sentencia definitiva haciendo lugar la demanda, anulándose las resoluciones impugnadas, dejándose sin efecto la ordenanza 2870/1991 begin_of_the_skype_highlighting 2870/1991 end_of_the_skype_highlighting, en lo concerniente a la firma actora y a la entidad citada como tercero, en punto a la prohibición de ejercer la actividad del juego denominado "Bingo", ordenando a la demandada resolver el pedido de habilitación correspondiente con arreglo a la normativa vigente dentro del término de sesenta días (v. causa B. 53.836, "Cadegua Sociedad Anónima").

- Contra el mentado decisorio, la sociedad actora interpuso Recurso extraordinario federal el que, habiendo sido denegado por esta Corte provincial, fue en queja a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, quien tras declararla formalmente admisible, resolvió confirmar la sentencia apelada, en cuanto fue materia de recurso. La parte demandada tomó conocimiento de este último decisorio con fecha 31/3/2006.

- Con fecha 13/12/2004, Cadegua dedujo ante la justicia de grado, acción de daños y perjuicios derivados del "impedimento para ejercer su actividad empresarial en el ámbito de ese municipio por parte de las autoridades comunales y solicitando se condene a la Municipalidad de Junín ... al pago de las sumas resarcitorias que corresponda...".

- Radicada la causa ante el Juzgado en lo Contencioso Administrativo del Departamento Judicial de Junín, con fecha 24/11/2005, su titular dictó sentencia resolviendo rechazar las excepciones de defecto legal y prescripción opuestas del Código de lo Contencioso Administrativo.

- Disconforme con esa decisión, la comuna interpuso recurso de apelación, el que fue resuelto por la Cámara Contencioso Administrativa con sede en la ciudad de San Nicolás, haciendo lugar parcialmente al recurso de apelación deducido por la Municipalidad de Junín, confirmando la sentencia de primera instancia en cuanto rechazó las excepciones opuestas por la demandada. Sin embargo, cabe destacar que, con relación a la defensa de prescripción, en lo que constituye materia de agravio del recurso traído, el tribunal efectuó una distinción, a saber: por un lado, rechazó la prescripción opuesta por la demandada respecto a la reclamación de daños y perjuicios que tengan por causa la ordenanza 2870/1991 begin_of_the_skype_highlighting 2870/1991 end_of_the_skype_highlighting y el decreto 74/1991; mientras que, por otro, hizo lugar a la defensa opuesta, en punto a la pretensión indemnizatoria derivada de la declaración de caducidad de la autorización para la explotación del juego de azar llamado "bingo", que así resolviera el Instituto Provincial de Lotería.

- La Municipalidad se alza contra el mentado pronunciamiento y denuncia que la Cámara ha cometido un error jurídico que subyace en la sentencia lesionando, por la vía del absurdo, las normas jurídicas y los principios que regulan la prescripción liberatoria. Enuncia el trámite que transitó el pedido de la empresa que culminó con la cancelación de la autorización para funcionar, dispuesta por el Instituto de Loterías y Casinos, que según expresa tuvo su origen en el incumplimiento por parte de Cadegua S.A. de la presentación de la documentación exigida mediante la disposición 274/1992 begin_of_the_skype_highlighting 274/1992 end_of_the_skype_highlighting. En ese orden, sostiene que la firma actora nunca cumplió los requisitos para poder funcionar como "Sala de bingo", hecho que no fue tenido en cuenta por la Cámara para la fijación del dies a quo, con lo que sostiene que existió, en ese aspecto, una errónea aplicación del art. 4037 del Código Civil. Expresa que el sentenciante efectuó una apreciación absurda de los elementos fácticos, documentación agregada a la causa como medida para mejor proveer y contenido de los escritos?.

Para finalizar, señala que el pronunciamiento que ataca viola la doctrina legal sentada por ese Tribunal. En apoyo de su afirmación cita precedentes de esta Suprema Corte referidos al control casatorio en la apreciación del material probatorio y la doctrina del Absurdo.

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