Nuevo fallo declara en un caso la inconstitucionalidad de Ley de Narcomenudeo

Nuevo fallo declara en un caso la inconstitucionalidad de Ley de Narcomenudeo

Lo resolvió el juez Pablo Seró, titular del Juzgado Federal de Concepción del Uruguay N° 1. Entre otras cuestiones, consideró que una serie de artículos de la norma colisionan con disposiciones previstas en la Ley de Estupefacientes.

El juez Pabló Seró, titular del Juzgado Federal de Concepción del Uruguay declaró la inconstitucionalidad de los arts. 1°, 3° y 4° de la Ley provincial N° 10.329, llamada de Nacromenudeo.

En su resolución, el magistrado, consideró que aquellos artículos colisionan “con los preceptos emanados en su gran mayoría del artículo 18 de la Carta Manga en lo que hacen al ‘juez natural del proceso’ como al ‘orden de supremacía legal’ establecidos por el artículo 31” de la Constitución Nacional” y con la propia Ley de Estupefacientes.

La resolución se suma a la que en igual sentido emitió el juez federal de Paraná, Leandro Ríos, la cual recibió críticas de integrantes del Superior Tribunal de Justicia.

Seró se expidió en un caso derivado de un allanamiento realizado en Federación, dispuesto por la jueza de Garantías de esa ciudad el 29 de noviembre. En el procedimiento secuestraron 91.5 gramos, tres teléfonos celulares y dinero en efectivo, dice la sentencia que fue difundida por el Centro de Información Judicial.

El juez Seró, entre muchos otros arguementos, compartió lo resuelto ya por su par de Paraná Leandro Ríos. En ese sentido, afirmó: "A las consideraciones que el Sr. Juez Federal que allí falló me remito y comparto y me permito enriquecer a tan delicada pieza jurídica con los argumentos que aquí se suman en la creencia absoluta que, más allá de la independencia de criterios que ambos tengamos sobre el particular, la preservación por la inalterabilidad del orden jurídico y el adecuado ejercicio en la investigación del crimen son factores preponderantes y sobresalientes que nos unen".

Además de dictar la inconstitucionalidad, decretó la nulidad de todo lo actuado en este caso, "particularmente la autorización de allanamiento Nº 231 emanada del Juzgado de Garantías de la ciudad de Federación y el acta del procedimiento y secuestro".

Sobreseyó a las dos mujeres imputadas y dispuso devolverles los efectos personales secuestrados

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