El intendente de Lanús Darío Díaz Pérez refrendó con su firma el decreto 460 que fija las pautas y plazos para la percepción del cobro del impuesto automotor correspondiente al ejercicio en curso.
1) Vehículos que no tengan valuación fiscal
a) Modelos-año 1990 y 1991: el valor establecido, para el vehículo que se trate, en el artículo 17º de la Ley Nº 13.003
b) Modelos-año 1992 y 1993: el valor establecido, para el vehículo que se trate, en el artículo 20º de la Ley Nº 13.297
c) Modelos-año 1994 y 1995: el valor establecido, para el vehículo que se trate, en los artículos 19º y 21º de la Ley Nº 13.404
d) Modelos-año 1996 y 1997: el valor establecido, para el vehículo que se trate, en los artículos 19º y 21º de la Ley Nº 13.613
e) Modelos-año 1998: el valor establecido, para el vehículo que se trate, en los artículos 22º y 24º de la Ley Nº 13.930
f) Modelos-año 1999: el valor establecido, para el vehículo que se trate, en los artículos 33º y 35º de la Ley Nº 14.044
g) Modelos-año 2000: el valor establecido, para el vehículo que se trate, en los artículos 37º y 38º de la Ley Nº 14.200
h) Modelos-año 2001: el valor establecido, para el vehículo que se trate, en el artículo 39º de la Ley Nº 14.333
Vehículos con valuación fiscal: Automóviles, Rurales, auto ambulancias y autos fúnebres
Mayor a Base imponible $ menor o igual a Cuota fija Alícuota sobre excedente limite mínimo %
10.000 3.00
10.000 20.000 300 3.40
20.000 35.000 640 3.57
35.000 50.000 1.176 3.75
50.000 70.000 1.738 4.00
70.000 90.000 2.538 4.25
90.000 120.000 3.389 4.66
120.000 150.000 4.786 5.07
150.000 180.000 6.308 5.51
Esta escala será también aplicable para determinar el impuesto correspondiente a los vehículos comprendidos en el inciso b) del presente apartado, que por sus características puedan ser clasificados como suntuarios o deportivos, de conformidad con las normas que al efecto establezca la autoridad de aplicación.
b) Camiones, camionetas, pick-ups y jeeps, 1.5%
c) Vehículos de transporte colectivo de pasajeros, 1.5%
Percibir el impuesto a los automotores correspondiente al año 2013 de los vehículos modelos 1990 a 2001 inclusive, en las siguientes fechas y proporciones:
CUOTA % VENCIMIENTO
1 34 (Treinta y cuatro) 10/06/2013
2 33 (Treinta y tres) 10/09/2013
3 33 (Treinta y tres) 17/12/2013
A) Fijar en el 5% el descuento por el Pago Anual Anticipado.
B) Fijar en el 10% el descuento adicional para aquellos vehículos que no registren deuda al 31 de diciembre del 2012 y cumplieron en tiempo y forma, con requisitos para la bonificación del año 2012. Durante el año 2013 deberá acreditar la contratación del seguro de responsabilidad civil hacia terceros y la realización de la verificación técnica vehicular, ambas vigentes a la fecha de la presentación, la cual deberá efectuarse hasta el 31/10/2013, para acceder a futuros beneficios.

Comentá la nota