Nueve años de prisión por aberrante caso de abuso sexual

El tribunal de la Cámara Segunda del Crimen aceptó el acuerdo de juicio abreviado y condenó a un sujeto a la pena de nueve años de prisión efectiva, luego de que éste aceptara haber sometido reiteradamente a su propia hija, en el marco de un juicio abreviado.

El tribunal compuesto por Silvia Baquero Lazcano, César Lanfranchi y Miguel Gaimaro Pozzi, homologó un acuerdo de juicio abreviado y condenó de ese modo a la pena de nueve años de prisión a un sujeto de 73 años, acusado de haber abusado sexualmente de su propia hija durante un tiempo prolongado.

El juicio abreviado fue ofrecido por el fiscal de Cámara subrogante Eduardo Fernández, atribuyéndole al acusado una serie de hechos cuyas fechas no pudieron determinarse con exactitud, pero presumiblemente en el período comprendido desde que su hija tenía 13 años de edad hasta fines del mes de octubre de 2010.

Concretamente la imputación atribuyó al sujeto el haber invitaba a su cama a su hija, manifestándole que era un secreto que debía guardar, bajo amenaza de muerte, maniobra por medio de la cual generó temor a la niña. Según el expediente, día por medio, el imputado sometía a su hija mediante tocamientos en sus partes íntimas y besándola en la boca, accediéndola sexualmente en reiteradas ocasiones. Todos los hechos ocurrían en el interior de la vivienda que ocupaban o en inmediaciones de la misma. La impunidad con que llegó a moverse el hombre, se vio reflejada en una ocasión, el 12 de abril de 2010, cuando la besó en la boca durante un viaje en colectivo.

El sujeto fue imputado por el delito de abusos sexuales reiterados y agravados por haber sido cometidos mediante el acceso carnal y que por su duración configuraron un sometimiento gravemente ultrajante respecto de su hija, aprovechando la situación de convivencia preexistente.

El fiscal de Cámara dijo que dada la naturaleza del hecho y las condiciones personales del imputado, proponía una condena de nueve años de prisión de cumplimiento efectivo, si el hombre se declaraba culpable. Ante la propuesta, el acusado admitió el hecho, su participación y culpabilidad y acordó con la calificación y la pena. Igual postura adoptó la defensora particular Silvia Frank.

Ante el acuerdo, el tribunal entendió que debía ser aceptado, señalando que “Los requisitos que se determinan como esenciales para que la sentencia sea válida, se encuentran reunidos. Se ha enunciado la composición fáctica en la que tiene asiento y su calificación legal. La autoría está reconocida, como así, su culpabilidad, por la aceptación que expresamente realizó el imputado, habilitando de este modo el pronunciamiento de este Tribunal”, además señalaron que “el encuadramiento jurídico propuesto y aceptado se ajusta a derecho”.

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