Nueva norma para la instalación de mercados, super e hipermercados

El proyecto de ordenanza del Poder Ejecutivo con el objetivo de regular la localización, instalación y habilitación de los establecimientos que pretendan desarrollar la actividad de comercialización, elaboración y venta de productos alimenticios en el Núcleo Urbano Necochea – Quequén, tanto minorista como mayorista, fue aprobado hoy por el Concejo Deliberante.
El texto aprobado es el siguiente:

VISTO:

La sanción por parte del Honorable Concejo Deliberante de las Ordenanzas Nº 6363/08 y 6598/09 por las cuales se suspende el otorgamiento de habilitaciones para locales comerciales minoristas de la categoría supermercados o autoservicios cuya superficie cubierta supere los ciento sesenta (160m²); y

CONSIDERANDO:

… Que los motivos que dieron origen a las mencionadas normativas están referidos a la preocupación puesta de manifiesto por pequeños comerciantes del ramo respecto a la creciente instalación de este tipo de comercios en nuestro medio, la cual aprecian como excesiva.

… Que el impacto de esta situación es juzgado como negativo no sólo por los comerciantes sino también por la Cámara Comercial de nuestra ciudad, que se ha manifestado en tal sentido.

… Que el Centro de Almaceneros Unidos de Necochea y Quequén, también ha expresado su preocupación sobre esta situación y ha solicitado al Municipio la implementación de una ordenanza regulatoria que proteja al pequeño comerciante ante lo que perciben como un marcado avance de la radicación de grandes supermercados en el distrito.

… Que dicha entidad entiende además que la actualización y reglamentación de la normativa vigente en la materia, en la ciudad de Necochea y Quequén permitirá establecer un equilibrio entre los pequeños y grandes comercios del rubro, incluyendo asimismo la modalidad de venta denominada "autoservicio"

… Que el Honorable Cuerpo Deliberativo considera necesario elaborar "estrategias y políticas regulatorias" a fin de evitar superposición en demasía de locales comerciales de las características descriptas.

… Que ante esta situación -y sin menoscabo de las atribuciones y facultades específicas del Honorable Concejo Deliberante en esta materia definidas en el Art. 27º Inc. 1 de la Ley Orgánica de las Municipalidades (LOM)- se ha considerado oportuno colaborar con dicho cuerpo elaborando una propuesta de reglamentación, producto de distintas instancias de análisis y consultas a los sectores involucrados, como así también de la realización de estudios comparativos de legislación existente en otros municipios.

… Que asimismo se entiende que los nuevos instrumentos normativos que se diseñen deben estar contestes con los parámetros y pautas establecidas por la legislación provincial en la materia.

… Que estas disposiciones formarán parte del nuevo Código de Ordenamiento Territorial que regirá en el Partido de Necochea.

Por todo ello el INTENDENTE MUNICIPAL en uso de sus legítimas atribuciones, eleva a consideración del HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE el siguiente proyecto de:

ORDENANZA

ARTICULO 1º: La presente Ordenanza tiene por objeto la regulación de la localización, instalación y habilitación de los establecimientos que pretendan desarrollar la actividad de comercialización, elaboración y venta de productos alimenticios en el Núcleo Urbano Necochea – Quequén, aún cuando incluyan la venta de productos no alimenticios, ya sea en forma minorista o mayorista que realice ventas minoristas, incluyendo el formato comercial de autoservicio, con independencia de la denominación que adopten.

ARTICULO 2º: A los fines del artículo 1º, quedarán dispuestas las siguientes categorías de establecimientos comerciales, en función de la superficie total del área de exposición y venta que los mismos presentan, la cual será calculada conforme lo establecido en el artículo 5º de la Ley Provincial Nº 12.573 y Decreto Reglamentario Nº 2372/01

Categoría A: Desde 12 m² hasta 160 m² (Almacén, Despensa, con o sin autoservicio) Categoría B: Desde 161 m² hasta 300 m². (Mercado, con o sin autoservicio, debiendo contar con espacio para carga y descarga dentro del predio) Categoría C: Desde 301 m² hasta 900 m² ( Supermercados) Categoría D: Desde 901 m² en adelante. (Hipermercados, Grandes Superficies Comerciales p/Necochea según Ley Provincial Nº 12573). ARTICULO 3º: Las personas Físicas o Jurídicas de Nacionalidad extranjera que requieran la habilitación de los comercios mencionados en el Artículo 1º, deberán acreditar por ante la autoridad de aplicación, como mínimo dos años ininterrumpidos de residencia efectiva en el Partido de Necochea y/o partidos que lindan con el partido y cinco años de residencia en el país. Por otra parte deberán presentar un proyecto de inversión y establecimiento de la actividad, el cual deberá abarcar un periodo no menor a 3 años, desde la efectiva habilitación del comercio.

ARTICULO 4º: La cantidad máxima de locales que podrán instalarse por cadenas de distribución en el Partido de Necochea no podrá ser en ningún caso superior a tres (3). A los fines de su cómputo, se tomarán en consideración el conjunto de locales que tengan incluso diferentes titulares, cuando ellas constituyan o integren un mismo grupo económico, quedando comprendidos también aquellos que sean explotados indirectamente a través de las modalidades de franquicia.

El límite que por esta Ordenanza se establece no impactará en aquellas empresas o grupos económicos que a la fecha de su entrada en vigencia ya hubieren alcanzado o sobrepasado el número máximo autorizado, no obstante lo cual no podrán a su vez abrir nuevas bocas. Quienes teniendo locales instalados aún no hubieren cubierto el cupo, podrán abrir la cantidad faltante hasta alcanzar el indicado total de tres (3).

ARTÍCULO 5º: A los fines de su localización en el Núcleo Urbano Necochea – Quequén, la radicación de los establecimientos a que refiere el artículo 2º deberá efectuarse de acuerdo con la siguiente zonificación:

Categoría A: Podrán instalarse en todas las zonas actualmente admitidas por la Ordenanza Nº 2005/81 de Zonificación según Usos y modificatorias. Categoría B: Podrán instalarse en todas las zonas admitidas por la Ordenanza Nº 2005/81 de Zonificación según Usos y modificatorias. Categoría C: Podrán instalarse en las Zonas C2e (Comercial 2 especial), C4e (Comercial 4 especial) y C5 (Comercial 5) definidas por la Ordenanza Nº 2005/81 de Zonificación según usos y modificatorias; asimismo en ambos frentes de la Avenida 74 entre la Avenida 91 y RP86, excepto en aquellos tramos correspondientes a conjuntos habitacionales. Categoría D: Podrán instalarse en las zonas ZSR1 (Zona de Servicio de Ruta 1) y ZSR2 (Zona de Servicio de Ruta 2) de acuerdo a Ordenanza Nº 2005/81 de Zonificación según Usos; asimismo en tramo de la Ruta Provincial 86 correspondiente a la ZIM 1 (Zona Industrial Mixta 1) definida por la Ordenanza Nº 2005/81 de Zonificación según Usos; ARTICULO 6º: Se deja establecido que los establecimientos categoría A, B y C definidos en el Art. 2º de la presente Ordenanza deberán respetar entre sí una distancia no inferior a los trescientos (300) metros medidos de puerta a puerta por camino peatonal correspondiente a la Vía Pública.

A efectos de asegurar un correcto abastecimiento en todo el Partido, y sin perjuicio de las zonas determinadas por la presente, el Departamento Ejecutivo podrá establecer con la debida intervención del Honorable Concejo Deliberante, Zonas de promoción municipal como Polo de Desarrollo Barrial, en cuyo caso estará autorizado para permitir radicaciones de categorías A y B, previo informe de impacto socio-económico.

ARTÍCULO 7º: Para la radicación de cualquiera de los establecimientos a que refiere el Artículo 2º, además de cumplimentar los indicadores urbanísticos y los requisitos de funcionamiento, seguridad y edilicios establecidos por la legislación vigente en la materia, deberán en particular satisfacerse los siguientes requisitos:

Establecimientos categoría A: Deberán contar con servicios de electricidad y agua corriente.

FOS. 0.6

Establecimientos categoría B: Deberán contar con servicios de electricidad, agua corriente y cloaca.

FOS. 0.6

Deberán contar con espacio para carga y descarga de mercadería dentro del predio.

Establecimientos categoría C: Deberán contar con servicios de electricidad, agua corriente y cloaca.

FOS 0.5

Parcela mínima 2.500 m².

Carga y descarga: cuando la superficie de acceso público, exposición y venta sea mayor de 250m², se exigirá un módulo de 25m² cada 350 m² de superficie o fracción.

Para establecimientos de más de 300 m² de acceso público, exposición y venta será exigible un área de estacionamiento propio o contratado, con disponibilidad exclusiva, de no menos de 20 cocheras, a no más de 100 metros de distancia del acceso principal al mercado.

Establecimientos categoría D: Parcela mínima: 7.500 m².

Indicadores básicos de ocupación: F.O.S. y F.O.T. máximos = 0.4.

Tipología edilicia exclusiva de perímetro libre, no rigiendo disposiciones de franja perimetral edificable ni centro libre de manzana, debiendo atenerse a los retiros perimetrales mínimos establecidos en el párrafo siguiente.

Retiros perimetrales mínimos de diez (10) metros, los cuales no podrán ser utilizados como espacio para maniobras de carga y descarga ni como playa de estacionamiento sobre cota de parcela, debiendo permanecer parquizados y forestados con tratamiento paisajístico.

Estos establecimientos están sujetos al régimen establecido por la Ley Provincial Nº 11.726 y su Decreto Reglamentario Nº 2372/01, o las que en el futuro la sustituya, entre ellas la obtención de la Declaración de Impacto Ambiental.

ARTÍCULO 8º: Los establecimientos objeto de la presente deberán observar y hacer observar en cada uno de los locales habilitados:

a) las normas bromatológicas,

b) las normas de seguridad e higiene.

De ese modo, el incumplimiento de cualquiera de estas normas dará lugar a aplicación de las sanciones pertinentes, conforme la normativa que en particular resulte aplicable por la temática involucrada.

Sin perjuicio de lo que dispongan las mencionadas normas, a los fines municipales las faltas a que refiere el presente artículo serán consideradas como graves, y podrán dar lugar a la clausura provisoria y/o definitiva del establecimiento referido, conforme la entidad de la infracción y la reiteración de incumplimientos por parte del establecimiento infraccionado.

ARTÍCULO 9º: Los establecimientos que desarrollen la actividad a que refiere el Artículo 1º deberán, de acuerdo con lo que la reglamentación establezca:

a) fomentar el empleo local y la capacitación del personal que preste servicios en dichos establecimientos comerciales;

b) incorporar un porcentaje mínimo del 10% de materias primas, artículos de producción local y regional a la totalidad de la oferta que efectúen;

c) ligar el emprendimiento comercial a un programa de desarrollo de proveedores.

ARTICULO 10º: El inicio de las tramitaciones para la factibilidad provincial y/o habilitación municipal no constituye derecho adquirido, por lo que los establecimientos comprendidos en la presente podrán iniciar sus actividades una vez obtenida la habilitación con carácter definitivo, quedando prohibido el otorgamiento de permisos o habilitaciones provisorias.

ARTICULO 11º: El Departamento Ejecutivo realizará las modificaciones correspondientes al Código Urbanístico (Ord. Nº 2005/81 y modificatorias) de acuerdo a lo normado en la presente.

ARTÍCULO 12º: Deróguense todos aquellos aspectos de la Ordenanza Nº 2005/81 de Zonificación según Usos y sus modificatorias; Ordenanza Nº 4235/00 de Supermercados y Ordenanza Nº 4236/00 de Hipermercados, y demás normativa vigente en la materia que se opongan a los términos de la presente ordenanza.

ARTICULO 13º: El Departamento Ejecutivo definirá oportunamente y elevará a consideración del Honorable Concejo Deliberante las condiciones para autorizar la radicación de locales y cuales de las categorías de los establecimientos podrán ser admitidas en las localidades del interior del Partido de Necochea. Hasta ese momento la habilitación de estas actividades se seguirá rigiendo por la normativa vigente.

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