Ante el informe municipal que reconoce que las edificaciones se hicieron sin tener en cuenta la ordenanza sobre impacto ambiental, los vecinos del Área Centro ampliaron la demanda inicial y solicitaron una nueva medida cautelar.
Que a los edificios construidos y habitados se les otorgue un plazo de 60 días para los estudios de impacto con participación de los vecino, bajo apercibimiento de proceder a su clausura de habitabilidad.
Sostienen en su presentación ante el juez que la vigencia y aplicación de la ordenanza 12745 está fuera de toda discusión y que el Tribunal se debe limitar a aplicar tal normativa sin hacer distingo entre construcciones iniciadas, a medio construir y terminadas y habitadas.
Indican que " lo que quiere el legislador con la ordenanza en cuestión es evitar la degradación del medio ambiente y el nivel o calidad de vida de los ciudadanos y si la obra se hizo y está construida y habitada, el estudio debe hacerse lo mismo para evitar peores perjuicios al medio ambiente.
Apuntan que los demandadas al construir en jurisdicción municipal se someten al derecho vigente y sabían de la existencia de la ordenanza; ex profeso la incumplieron y la Municipalidad dejó ex profeso o que incumplan tales normas".
"A la luz de la normativa en cuestión las construcciones realizadas son clandestinas y ruinosas".
La ordenanza no hace distinción entre construcciones iniciadas, terminadas y habitadas; se refiere a la construcción , proyecto u obra que lo incumpla".
La nueva presentación de los vecinos ante el juez Cabral Duba expresa que la ordenanza 12745 y la Ley Provincial de Medio Ambiente (Nº7070) se dictaron para evitar que el medio ambiente se degrade, de allí la obligatoriedad de someterse a esas normas, tras lo cual se preguntan por qué fueron incumplidas?
Responden inmediatamente en el escrito que : "La respuesta no es otra , por la sencilla razón de que se está frente a un inmenso negocio inmobiliario y que la Municipalidad sabe, calla y oculta y por qué no preguntarnos si participa".
Añaden que resulta inadmisible la conducta de los demandados, traducida en la intención de incumplir la normativa vigente, modificando por su propia voluntad y acción los estándares establecidos en las normas vigentes y puntualiza que el concepto de Nación ligado al Estado de Derecho repele cualquier pretensión de apropiación individual o sectorial de poder".
Para los vecinos, el informe municipal que admite que los edificios no tienen Certificado de Aptitud Ambiental introduce un nuevo elemento y es fundamento fáctico de la nueva medida cautelar, ya que surge la violación a la normativa por parte de propietarios y Municipalidad.
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