Nueva Ley de Educación: Más años de obligatoriedad escolar y nuevo régimen de concurso docente

Nueva Ley de Educación: Más años de obligatoriedad escolar y nuevo régimen de concurso docente

La Legislatura provincial aprobó el día de ayer la Ley de actualización de la Ley General de Educación Provincial Nº1470 y que tuvo como miembro informante al diputado provincial Rubén Chávez.

Entre las disposiciones generales enumera los principios y fines de la educación formoseña considerando a la educación una cuestión de Estado, un derecho humano, esencial para la construcción de la identidad formoseña, entre otros fundamentos filosóficos.

Regula en su capítulo II el ámbito de aplicación de la Ley la cual comprende el sistema educativo provincial, de gestión estatal y de gestión privada. Define además en el Título II las obligaciones del estado provincial en cuanto a gratuidad y el acceso irrestricto de todos los habitantes sin discriminación alguna. Debe definir además las estrategias de mejora del rendimiento educativo en cuanto a la retención, promoción e inserción.

Establece la revisión y orientación de los contenidos y las prácticas pedagógicas para que acompañen las transformaciones socio productivas de la provincia. Propicia una conciencia crítica sobre el uso y consumo de los medios masivos de comunicación social y de la tecnología informática entre otras cuestiones.

Enumera en el capítulo II los deberes de los padres, madres y tutores con respecto a la responsabilidad indelegable de la educación de sus hijos/as o tutelados/as.

Habla en el capítulo III de los deberes y derechos de los docentes y dice en algunos párrafos, “Respetar la dignidad, libertad e integridad de los alumnos”, agrega que se debe promover una educación que favorezca el juicio crítico, la participación, el consenso y la investigación. Por otra parte manifiesta que los docentes deben conocer y aplicar los lineamientos de la política educativa orientada al Modelo de provincia.

Detalla en algunos puntos del capítulo IV los deberes y derechos de los alumnos y alumnas, resaltando algunos como “ser centros y destinatarios del hecho educativo”.

Regla en el Título III, Capítulo I al Sistema Educativo Provincial constituidos por los servicios educativos públicos, de gestión estatal y de gestión privada e integrado por los niveles, modalidades, ciclos y años de la educación formal y no formal como otros órganos de conducción y planificación.

En el Capítulo II de este Título describe la estructura del sistema educativo compuesto por la Educación Inicial destinado a niños/as de tres a cinco años, siendo obligatoria a partir de los cinco años de edad. La Educación Primaria de carácter obligatoria, desarrollada a partir de la Inicial con una duración de seis años.

La Educación Secundaria que es obligatoria y constituyes una unidad pedagógica y organizativa desarrollada luego de la Primaria con seis años de duración y la Educación Superior que estará a cargo de las instituciones que otorguen formación académica y profesional.

Se contempla posibilitar la inserción de jóvenes y adultos al mundo laboral como la formación de profesionales

Acorde a la política 

estratégica de 

la provincia

El Artículo 28º expresa que la educación superior se cumplirá en Universidades, Institutos Universitarios y el Instituto Pedagógico Provincial “Justicia Social”, de educación superior estatal o privadas autorizados “acorde con la política estratégica de desarrollo de la provincia”.

Son objetivos de la educación superior, “formar docentes comprometidos con la función ética y social de su profesión y desarrollar conocimientos relevantes para la formación de personas y para los requerimientos del desarrollo provincial”.

Contempla el Artículo 32º las modalidades especiales, jóvenes y adultos, artística, rural, profesional, intercultural bilingüe, en contextos de encierro y domiciliaria u hospitalaria.

Estipula que la gestión privada (Art. 65/66/67 y otros) deben estar reconocidos oficialmente y adecuados a la política educativa provincial.

Se contempla además la educación a distancia donde la opción pedagógica constituye las relaciones alumno docente separados en tiempo y espacio. Prevé la educación no formal con el objeto de brindar capacitación y formación especializada como así también la regionalización de la educación, tomando en cuenta la desconcentración operativa entre otras.

En el título VIII el estado provincial asume el compromiso de profundizar la calidad educativa en todos los niveles, trabajando en los contenidos curriculares, evaluando de manera continua los resultados y concentrando en el Instituto Pedagógico Provincial “Justicia Social” la capacitación docente.

Modificación de 

la Ley Nº 931

Los ascensos docentes serán por concurso de títulos y antecedentes, se constituirá una Junta de Disciplina en el Ministerio de Cultura y Educación constituido por seis miembros. También desde el mismo Ministerio se constituirán para cada nivel las Juntas de Clasificación también compuestas por seis miembros.

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