La norma sobre fachadas no se cumple en la medida que se debe

Todos los edificios con más de 9 metros de altura y 10 años de antigüedad deben obtener un certificado sobre el estado de sus fachadas cada 3 años.
La Municipalidad no dispone de datos precisos respecto del cumplimiento de la ordenanza que obliga a realizar de manera periódica un estudio técnico de las condiciones en las que se encuentra la estructura exterior de los edificios. No obstante dentro de la comuna se reconoce que el nivel de observancia de esta norma es "bastante más bajo" del que correspondería, más allá de que esto no signifique que el estado general de las fachadas de Mar del Plata sea malo. Por el contrario, existe coincidencia en que más allá de algunos casos puntuales, la situación no es tan grave como la que suele observarse en otras localidades donde existe un importante número de edificaciones de mucha antigüedad.

El jefe del Departamento de Control de Espacio Público del municipio, Julio Rodríguez, le explicó a LA CAPITAL que entre los edificios que no aún no se ajustan de manera estricta a lo que indica la ordenanza, existen múltiples casos por lo que resulta muy difícil determinar con exactitud las razones por las que no cumplen con la norma.

Mientras que algunas propiedades horizontales se encuentran en infracción por haber realizado hasta ahora un estudio técnico sobre su situación, otras sí lo hicieron pero todavía no iniciaron o concluyeron las obras necesarias que pudieran haber sido aconsejadas.

En tanto que muchos otros edificios sí recibieron los trabajos necesarios, pero una vez concluidos, no tramitaron el certificado de verificación técnica mediante el que se da por hecho que no existe riesgo para la seguridad pública. "esto es algo que sucede con frecuencia por lo que es importante que los propietarios les reclamen a las empresas o a sus administradores la documentación que el municipio entrega una vez que concluye la obra", precisó Rodríguez. Las normas que regulan este tema son la ordenanza 12.562, su modificatoria, la 19.115 y el decreto reglamentario 1745. Esta fue una de las primeras regulaciones del país en ser aplicada por un municipio para asegurar que la estructura exterior de las propiedades horizontales fueran mantenidas en buenas condiciones, estableciendo un procedimiento para realizar diagnósticos, ordenar la realización de trabajos y determinar responsabilidades.

La ordenanza original fue sancionada en el año 1999 y en estos momentos abarca a casi 2900 edificios de Mar del Plata, que poseen más de 9 metros de altura (lo que equivale a unos 3 pisos) y tienen más de 10 años de antigüedad. No están obligadas a cumplirla las propiedades con menos de una década de antigüedad, entre las cuales existe un importante número de edificios -probablemente unos 300- que se construyeron desde el año 2000 a la fecha.

Según las disposiciones vigentes, los consorcios tienen la obligación de contratar cada 3 años a un profesional ingeniero o arquitecto para que realice un relevamiento y un diagnóstico del estado en el que se encuentra la estructura envolvente, lo que incluye a la fachada, el contrafrente, y si existieran, las medianeras y los patios de aire y luz. Esto supone que el estudio debe ser efectuado tanto sobre la mampostería y los revoques como sobre cualquier elemento exterior fijado a la propiedad, entre lo que se incluyen balcones, barandas, aberturas y carteles y marquesinas.

Según Rodríguez, el estudio puede arrojar dos resultados. Uno de ellos es que se compruebe que el edificio está en buenas condiciones, ante lo cual la comuna extiende el certificado de verificación técnica que indica que no existe riesgo para la seguridad pública.

Rodríguez aclaró que en ocasiones, la tarea de los profesionales puede no conformar al Departamento de Control de Espacio Público, cuyos inspectores pueden hacerse presentes en el lugar y solicitar que el informe sea revisado. La otra posibilidad es que tras efectuar el relevamiento y el diagnóstico, el propio profesional contratado sugiera llevar adelante una serie de obras para mejorar el estado de la estructura envolvente del edificio. A partir de allí se otorgan 180 días para iniciar los trabajos y -si la situación fuera muy grave- el municipio exige que de inmediato sea colocada una bandeja protectora para evitar que un eventual desprendimiento cause daños.

Según Rodríguez, en muchos casos la realización de las tareas se demora más de lo deseado por el hecho de que no siempre los propietarios disponen de los recursos necesarios para llevarlos adelante en tiempo y forma. En su opinión, ésta suele ser la principal causa por la que hoy por hoy, no se puede decir que el 100% de los edificios esté en las condiciones que exige la regulación. "Sin embargo desde este departamento insistimos mucho entre los profesionales que, por su propio bien, el de los consorcios y el de la población en general no debe haber una prioridad mayor que la de hacer lo que sea necesario para evitar accidentes", subrayó.

El certificado debe ser exhibido en el hall

Todos los consorcios de edificios comprendidos bajo la ordenanza 12.562 (con más de 9 metros de altura y 10 años de antigüedad) tienen la obligación de exhibir en su hall de entrada el certificado de verificación técnica extendido por el municipio, mediante el que se indica que su estructura exterior no representa un riesgo para la seguridad pública. Esta disposición figura en el decreto reglamentario 1745, en el que se señala que su incumplimiento puede dar lugar a sanciones. El hecho de que el certificado sea exhibido de este modo, es también un reaseguro para los integrantes del consorcio, que así podrán saber si el profesional contratado y el administrador cumplieron con la tarea que se les encomendó. De hecho en varios casos, más allá de que se haya realizado un relevamiento sobre el estado de la fachada e, incluso, se hayan efectuado obras de remediación, la tarea quedó inconclusa debido a que no se realizó el último paso, consistente el tramitar ante la comuna la extensión del certificado.

Los postigos no están prohibidos

La regulación sobre la conservación de la estructura exterior de los edificios no prohíbe la existencia de postigos en las ventanas, le explicó ayer a LA CAPITAL el jefe del Departamento de Control del Espacio Público, Julio Rodríguez. El funcionario precisó que en sí misma, la presencia de postigos no supone ningún riesgo distinto del que puede generar la existencia de cualquier otro elemento ubicado en la estructura exterior, como barandas, balcones, persianas de plástico o las mismas hojas de las ventanas. "Tanto para cualquiera de estos objetos como para un postigo la clave para que no resulten peligrosos es que reciban un mantenimiento correcto", explicó.

Comentá la nota