Ningún colegio salteño podrá echar a las alumnas por embarazo

A partir del 13 de diciembre pasado ningún colegio de gestión privada o pública podrá echar a una alumna por encontrarse embarazada, dado que desde este momento rige la Ley 7755 que dispone un Régimen Especial de Inasistencias Justificadas para alumnas madres o alumnos padres que cursen estudios en establecimientos educativos.
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Si bien la Ley tuvo un veto parcial que refiere al lapso permitido respecto de la cantidad de faltas, se promulgó casi en su totalidad.

La Ley establece en su primer artículo la prohibición a los establecimientos educativos de la provincia "toda acción institucional que impida el inicio o continuidad educativa a cualquier alumna embarazada, alumna madre o alumno padre, o cualquier otra circunstancia vinculada con lo anterior, que produzca efecto discriminatorio".

La complicación de alumnas ante el embarazo, fue conocida en más de una ocasión sobre todo en colegios de gestión privada, de donde se las echaba una vez que se conocía su estado de embarazo.

Pero este no era el único obstáculo para la continuidad de los estudios ya que, si bien existen establecimientos "para adultos", los padres y las madres se veían imposibilitados de concluir con sus estudios dado que no tenían con quién dejar a sus hijos para poder ir a estudiar. Ante ello, en el artículo 9 de la Ley se establece que se debe crear en los establecimientos educativos "Salas Maternales" destinadas fundamentalmente a alumnas madres, para la atención de niños desde los 45 días de vida. El punto de la Ley también establece que deberá ser el Ministerio de Educación el que determinará la cantidad, condiciones de habilitación, funcionamiento y supervisión de las "Salas Maternales", promoviendo su creación en todos los establecimientos de educación para adultos.

No obstante, se pidió a los legisladores, rever los artículos 4 y 7 que establecen los tiempos de inasistencias justificadas no computables a fin que el alumno o la alumna mantengan la condición de regularidad durante el embarazo y mientras ya tienen al bebé.

En los argumentos del veto parcial se indica que las leyes laborales superan los tiempos que dispusieron los legisladores en la Ley para alumnas embarazadas. Ante ello, mientras que el proyecto original indicaba que las alumnas gozaban de 30 días de inasistencias justificadas, se cambió este tiempo por 90 días de inasistencias justificadas, que se computarán durante el embarazo y/o con posterioridad al nacimiento, con la posibilidad de que sean fraccionadas. Mientras, para los estudiantes varones que acrediten su paternidad, estos pueden tener cinco inasistencias justificadas contínuas no computables, a partir del día del nacimiento o del siguiente. Tendrán una hora diaria en concepto de reconocimiento por la lactancia materna, cuya autorización quedará cubierta por el Seguro Escolar.

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