El gobierno reglamentó modificaciones a normas anteriores. Disponen que las tierras pueden ser ofrecidas por licitación pública, o bien por adjudicación directa.
Así quedó establecido a partir de la publicación, este viernes, en el boletín oficial, de modificaciones al decreto 826 que reglamentó la ley 263.
El tema ha provocado ya una considerable polémica política, con cuestionamientos desde sectores políticos opositores al MPN que han entendido que se está a las puertas de un “negocio a medida” para supuestos “amigos” del actual gobierno.
Lo siguiente es parte de la publicación de este viernes en el boletín oficial:
Artículo 1º: MODIFÍCASE el Artículo 12º del Decreto Nº 826/64 -Reglamentario de la Ley 263- y todas aquellas normas modificatorias del mismo, quedando redactado de la siguiente forma:
«Artículo 12º: La adjudicación de las tierras libres de ocupantes podrá efectuarse:
a) Por medio del procedimiento de licitación pública en los términos de la Ley 2141 y su reglamentación.
b) Por adjudicación directa:
Cuando la licitación pública resultare desierta o no se presentaren ofertas válidas o admisibles y por razones fundadas no se considere conveniente o necesario efectuar un nuevo llamado; 2. Cuando se trate de operaciones a concertar con entes públicos de la Nación o de la Provincia, o con las Municipalidades de ésta; 3. Cuando se trate de operaciones a concertar con Empresas en las que el estado provincial detente la mayoría del capital social.» 4. Cuando se trate de adjudicaciones de parcelas que tengan como destino la construcción de una vivienda única destinada al grupo familiar. 5. Cuando se trate de regularizaciones de antiguas ocupaciones.
Previo a su aprobación, los casos incluidos en el inciso b) deben ser considerados en procesos que garanticen la consulta pública. Para esto la Autoridad de Aplicación deberá publicar en el Boletin Oficial nombre y apellido o razón social del pre adjudicatario, datos catastrales de la parcela, ubicación y superficie de la misma, habilitando un período de treinta (30) días corridos para que los habitantes de la provincia del Neuquén, puedan oponerse mediante opinión fundada a la mencionada adjudicación.».
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