Viedma.- (APP) El presidente del Superior Tribunal de Justicia, Víctor Sodero Nievas, consideró que la preeminencia del derecho a la educación o los derechos del niño por sobre el derecho a huelga "puede ser un tema de debate" en el marco de una eventual reforma constitucional. Indicó que "la constitución lo puede resolver, la constitución puede resolver jerárquicamente esto".
Al consultársele si una eventual inclusión de esta preeminencia del derecho a la educación sobre el derecho a huelga en una nueva constitución rionegrina chocaría con lo que en este sentido fija la constitución nacional, respondió que "no, no choca, porque se pueden jerarquizar los derechos y además tendría respaldo de la Convención Internacional de los Derechos del Niño".
No obstante aseveró que "hay que ser claro que el derecho de huelga existe, nadie lo puede derogar, ningún juez ni ningún funcionario", pero de lo que se trataría es "manejar las apetencias y las reivindicaciones con moderación y racionalidad y que la huelga sea el último recurso, no el primero".
Señaló Sodero Nievas a la agencia APP que el fallo que hizo el 30 de marzo del año pasado y que permitió destrabar el conflicto salarial entre el gremio UnTER y el gobierno provincial, ponderando el interés superior del niño sobre el derecho de huelga, si bien, de acuerdo a los juristas, tampoco "desconoció la importancia ni desprotegió el derecho de huelga del sindicato y los derechos de los docentes en paro", tuvo "muchísimos comentarios, no sé cuántos van, pero en revistas especializadas, en el ámbito laboral y en todas las provincias se ha comentado esto". "Y en todas las provincias me preguntaron lo mismo: ¿cómo me había animado a tomar semejante decisión?", agregó.
Hay que recordar, por ejemplo, que la abogada constitucionalista María Angélica Gelli destacó sobre ese fallo que el juez rionegrino "hizo mérito" de la relación de alteridad entre derechos y deberes "saludablemente", en función de marcar "el deber de los docentes-educadores de cumplir con sus obligaciones de ‘educar al soberano’ sin perjuicio del derecho de adherir o no a ejercer el derecho de huelga".
Indicó Sodero Nievas que "cuando los conflictos están en ese punto que no tienen reversión, donde el diálogo no existe, donde está quebrada toda posibilidad de encausamiento, porque se habían agotado las instancias políticas, institucionales, las rigurosamente previas y las post. Estábamos en un punto terminal y alguien tenía que tomar una decisión".
Señaló Sodero Nievas a la agencia APP que "a mí lo que medio fortaleza para tomar esa decisión fue la convicción de que estaba actuando primero dentro de las facultades que tenía constitucionalmente, pero más allá de eso ayudado y auxiliado por la gran experiencia laboral que yo tenía". Mencionó en este marco que "del ’73 al ’75, de los 22 a 25 años, había manejado más de 500 conflictos colectivos en Sierra Grande, porque era la autoridad de Trabajo".
Mencionó que de esa experiencia sacó como enseñanza que "si no había encuadramiento institucional no se podía solucionar ningún conflicto" y en el fallo en cuestión del conflicto UnTER-Gobierno "obligué a las partes a sentarse en una mesa de negociación, reestablecer el principio de negociación colectiva como básico, como liminar, y limitar el derecho de huelga en el buen sentido de la palabra, que no hay derechos absolutos en la constitución. Que cuando chocan dos bienes jurídicos de gran potencia como son el derecho a huelga y el derecho a la educación, ahora a partir de la vigencia de la Convención Internacional de los Derechos del Niño y del interés del niño como principio general del derecho que hay que aplicar obligatoriamente en todas las causas, el derecho a huelga puede ceder a favor de este derecho, que es el de recibir educación". (APP)

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