Una investigadora del Conicet, la UBA y la UNSAM repasa los problemas de representación y los límites de los cambios propuestos a partir de 2004.
Si se habla de reforma política, dos escenarios que no se deben perder de vista; por un lado la iniciativa de avanzar hacia un sistema eficiente en términos de gobernabilidad, más representación o que amplíe la participación; por otro el beneficio de sectores del arco político que buscan maximizar sus chances en la próxima elección.
La Constitución rionegrina de 1988 y la sanción del Código Electoral y de los Partidos Políticos (Ley 2431) en 1990, introdujo un sistema mixto de elección de legisladores con dos criterios de representación, 19 por base poblacional y 24 por base circuital.
Las razones fueron la inclusión de las realidades regionales en el legislativo, la inserción de minorías y la reducción del presupuesto político evitando el bicameralismo. Casi 20 años de dinámica institucional arroja un doble sesgo: uno mayoritario, al asegurar un bipartidismo a la vez flexible, donde las terceras y cuartas fuerzas no logran consolidar permanencia legislativa sino confluyen en alianzas coyunturales que amplíen sus réditos electorales; otro partidario, debido en parte a la desproporcionalidad del sistema electoral, que asegura al partido ganador la obtención de una mayor cantidad de bancas respecto a los votos conseguidos.
La elección por circuito, lejos de garantizar una representación regional, sobre representa algunas zonas donde el partido gobernante parece ser predominante (Línea Sur) y subrepresenta otros circuitos con mayor caudal electoral. No hay una relevante inclusión de minorías frente a la elección de una mayor cantidad de legisladores (24) en circunscripciones de magnitud pequeña (3 por circuito) y el piso necesario del 22% para participar de esa asignación.
Reformas
En 2004 el Poder Ejecutivo lanzó el "Espacio para la Reforma Política e Institucional" con el objetivo de consensuar con otros actores (iglesia, academia y partidos), algunos lineamientos: consolidar el sistema unicameral; facilitar el conocimiento de los candidatos; eliminar el piso del 22%; avanzar sobre el voto electrónico y por zonificación local; acceso a la información, promover la formación y capacitación política; abordar iniciativas de regionalización; y varios puntos referidos al Poder Judicial que en esta oportunidad no se tratarán.
Si bien algunas leyes avanzaron en ese sentido (4069 crea el Sistema de Formación y Capacitación Política, 4437 regula las micro regiones), en 2009 las resoluciones 10 y 12 estipularon una Comisión Técnica Especial de análisis de diferentes proyectos aun sin tratamiento.
Electorales
Respecto al Código Electoral y de los partidos políticos se incorporó el voto electrónico a través de la sanción de la Ley 4082, que fue utilizado en tres oportunidades. El PJ impulsa la modificación del Art.3 para incorporar el voto extranjero. Silvia Horne promueve introducir el espíritu del Art. 7 de la Constitución que prohíbe funciones de responsabilidad, asesoramiento o cargo público a quienes hayan cometido o encubierto graves violaciones a los derechos humanos o delitos de lesa humanidad.
La UCR propone modificar el padrón a partir del domicilio del elector, eliminar el piso del 22% en la representación circuital y asignar 2 bancas para el partido ganador y 1 para el segundo en votos.
En caso que la diferencia entre el primer partido y el tercero sea menor al 5% ingresará un legislador por cada una de las tres primeras fuerzas.
Dicha modificación tampoco asegura la incorporación de las minorías, sino que sostiene la representación de los dos partidos mayoritarios; sólo en caso de una elección reñida de tres fuerzas es factible la incorporación de un sector minoritario, de pocas posibilidad según los antecedentes electorales.
Desde el mismo bloque proponen modificar el Art. 127 en la elección por representación poblacional y para mejorar el conocimiento de los candidatos estipula una lista de 12 titulares y 6 suplentes, lo que inhabilita que una sola fuerza obtenga la mayoría calificada o las 2/3 partes de los escaños (más de 28).
La Ley 4439 estableció la elección directa y a simple pluralidad para el titular de las Comisiones de Fomento y dos vocales mediante el sistema D´Hont con un piso del 5% de los votos válidos. Con una magnitud tan reducida (2 vocales) dicho sistema brinda un cargo para cada uno de los partidos con más cantidad de votos sólo si la segunda fuerza obtiene más de la mitad de los votos obtenidos por la primera; de lo contrario ésta obtendría los dos cargos.
Ingeniería
En términos de participación la reforma todavía no muestra resultados significativos.
Respecto a la calidad institucional no se podría evaluar sin analizar los cambios en el Poder Judicial.
La ingeniería propuesta tampoco afectaría la gobernabilidad respecto al escenario actual. En este sentido la democracia rionegrina podría eventualmente introducir algunos aspectos novedosos, pero el juego político que aseguró 27 años de perfomance hegemónica de un partido en el poder no vería afectado su engranaje institucional.
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