La ley que exigía a los funcionarios dejar el cargo temporalmente para hacer campaña fue derogada con la sanción del Digesto Jurídico. Si la sentencia de la Cámara en lo Contencioso Administrativo queda firme, la Legislatura debe sancionar un nuevo texto.
En sus 11 años de vigencia, el texto rigió las expectativas electorales de los funcionarios políticos a lo largo de tres comicios (1995, 1999 y 2003). La norma les imponía la obligación de tomar licencia de sus cargos sin goce de sueldo 30 días antes de la votación, y abarcaba a todos los niveles del Estado (Provincia, municipios, comunas, entes autárquicos y organismos descentralizados). Sólo se eximía a los electos por el voto popular: gobernador y vice; legisladores; concejales; intendentes y comisionados rurales. El alejamiento de los despachos debía concretarse incluso si querían participar de una interna abierta, previa a la elección general. Si no lo hacían, la postulación caducaba automáticamente.
La Ley suprimida disponía también, en su artículo 3, la prohibición absoluta del uso de recursos y medios de propiedad del Estado con fines proselitistas partidarios.
Sin embargo, la disposición perdió vigencia cuando la nueva Carta Magna, en su artículo 43, inciso 16, expresó: "Ningún funcionario podrá ser obligado a tomar licencia previa al comicio, por el hecho de ser candidato". El punto fue uno de los objetados por el Movimiento Popular Tres Banderas (el otro fue la integración de la Junta Electoral Provincial) en su causa judicial contra la reforma, al entender que se instituyó un privilegio electoral para los miembros del Gobierno. Este criterio fue aceptado por la Sala II de la Cámara en lo Contencioso Administrativo, que rechazó la decisión de los convencionales.
Los jueces Rodolfo Novillo y Carlos Giovanniello consideraron inconstitucional la modificación, al entender que no estaba habilitada ese punto en la Ley 7.469 que permitió la reforma, y que se innovó en el tema en un sentido contrario a los precedentes nacionales e internacionales y a la moral pública.
"En la perspectiva de los Derechos Humanos, los Estados están obligados a crear las condiciones necesarias para el pleno ejercicio por todos los ciudadanos del derecho a participar en la dirección de los asuntos públicos, a tener acceso en condiciones de igualdad a las funciones públicas, y a que las elecciones sean auténticas y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores. Un estándar fundamental para comprobar la falta de equivalencia en las condiciones de participación en elecciones auténticas, es el empleo de recursos estatales a favor de alguno de los participantes en el proceso electoral", afirmó Novillo, como vocal preopinante.
Alternativas
De este modo, se reactualiza un debate que tiene dos aristas legales: por un lado, lo que se anuló es la prohibición de que se dicte una ley que imponga la licencia compulsiva a los funcionarios-candidatos; pero, por el otro, no se reactivó automáticamente la ley derogada por el gobernador José Alperovich en el Digesto Jurídico.
Ante este escenario, se estaría frente a un vacío normativo sobre la materia. Si bien se puede legislar en el mismo sentido de la Ley 6.632, para ello debe haber una sanción específica por parte de la actual Legislatura, controlada cómodamente por el alperovichismo (43 sobre 49 legisladores). Esto está reconocido implícitamente en la sentencia, cuando se señala: "compete a la Legislatura examinar, dentro de su esfera de competencia exclusiva, el modo cómo se harán efectivos los estándares constitucionales e internacionales".
Desde Casa de Gobierno se avanza en la redacción de la apelación al fallo, que debe ser presentada hasta el martes. La expectativa es que la Corte Suprema de Justicia revea la decisión, aunque como "Plan B" figura la posibilidad de que no se apruebe ninguna nueva norma al respecto. LA GACETA habló con cuatro miembros del gabinete provincial que serán candidatos a legisladores. En todos los casos, afirmaron que respetarán lo que disponga, en definitiva, la Justicia.

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