Hubo objeciones contra una sentencia, pero los consejeros votaron en forma dividida. Cuestionan que se declare inconstitucional la exigencia de un puntaje mínimo para acceder a la etapa final de un concurso.
Esta fue la moción del titular del órgano, Antonio Gandur. El vocal de la Corte (por su condición de presidente del CAM, se excusa de votar en asuntos vinculados con esa institución) cuestionó severamente el fallo.
Como se recordará, con una mayoría integrada por René Goane, Salvador Ruiz y Carlos Giovanniello, el alto tribunal afirmó que los legisladores se habían apartado del concepto de idoneidad previsto en la Constitución provincial (para el acceso a los cargos de fiscal, juez y camarista) y que, por ende, correspondía declarar la inconstitucionalidad del artículo 13 de la Ley 8.197 (crea el CAM) y de las disposiciones concordantes del Reglamento Interno del Consejo. Antonio Estofán y Ana Lucía Manca votaron en disidencia.
Gandur remarcó desde "incongruencias" hasta "intromisiones" del pronunciamiento judicial. Pero su argumento central fue que la propia Corte acaba de establecer las mismas pautas que impugna en el fallo. El titular del CAM refirió a las acordadas 772 y 1.029, ambas de este año, dictadas para la sustanciación de los concursos para la cobertura de vacantes en el Centro de Mediación y para los cargos de ayudante judicial. En ellas, remarcó, se dan requisitos "eliminatorios" en los procesos de selección. En contraste, se declaró inconstitucional que el CAM fije un mínimo (54 puntos) a reunir entre los antecedentes y la prueba de oposición para pasar a la entrevista. "Esto constituye una grave incoherencia", lapidó.
El juez supremo concluyó que la sentencia configura "agravios" para los miembros del consejo, el jurado del concurso objetado y los otros concursantes.
Los contrapuntos
Esteban Jerez, consejero por la minoría legislativa, describió el fallo como una sentencia de muerte contra el CAM. "Es un retroceso a la época en que el PE designaba los jueces a dedo y por decreto", condenó.
En contraste, el representante de los magistrados de la capital, Augusto Avila, se manifestó en contra de recurrir el fallo de la Corte local ante la nacional. Argumentó que no debía ser el órgano asesor el que dilate la cobertura de vacantes y, por tanto, debía acatarse la sentencia y entrevistar a Amenábar.
Gandur le contestó que aún hay ocho cautelares contra el concurso en cuestión.
Luego, Antonio Bustamante, representante de los abogados de la capital, respondió con más dureza. "El fallo pretende destruir al consejo con argumentos contradictorios respecto del fallo anterior de la Corte en la causa ’Colegio de Abogados’ (declaró inconstitucional que el artículo 105 de la Constitución de 2006 delegase en el Ejecutivo la organización del CAM). No se puede soportar esta arbitrariedad bajo pretexto de la cobertura urgente de cargos", cuestionó.
Jorge Cinto, referente de los abogados del sur respaldó la postura de Gandur, al igual que Mirtha Ibáñez de Córdoba, la consejera por los magistrados de Concepción. Ella advirtió que admitir el fallo de la Corte tucumana habilitaría impugnaciones en los concursos en trámite.
La legisladora peronista Carolina Vargas Aignasse abogó porque los consejeros del sur también votaran en este asunto.
El titular subrogante de la Legislatura, Regino Amado, dijo que un cambio en la conformación de la Corte podría derivar en fallos diferentes en los planteos pendientes. Pero aclaró que no compartía el criterio de Avila, el único que votó en disidencia.


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