Ayer, ya entrando en la feria judicial y a última hora (y como sucedió con el fallo por las guías de acción ante los abortos legales), la Corte de Justicia de la Provincia dio a conocer su decisión sobre la educación religiosa, avalando que el dictado siga en las escuelas.
Los miembros del alto tribunal provincial ordenaron que las prácticas deberán efectuarse durante el horario fijado para la enseñanza de la materia.
Los padres de alumnos que presentaron la demanda entendiendo que el disponer las clases en horario habitual involucraba una discriminación a aquellos alumnos que son agnósticos.
Contrario a ese concepto, los integrantes de la Corte de Justicia dijeron que “la libertad religiosa, aplicada al ámbito de la enseñanza escolar, no debe ni puede ser entendida en el sentido de la exclusión de todo lo religioso. La libertad se centra en la aptitud de elegir sin presiones físicas, morales o psíquicas el camino que lleve a la plenitud del ser”.
Citaron el pronunciamiento de la Asesora General de Menores e Incapaces, Mirta Lapad respecto que la decisión de no impartir educación religiosa en las escuelas públicas “perjudicaría a los niños de los sectores carentes de recursos que no pueden concurrir a una escuela privada o que viven en lugares alejados de los centros urbanos y cuyos padres, muchas veces por razones laborales, no tienen posibilidades de instruirlos en la religión”.
“No se advierte” -apuntaron los jueces- que las normas cuestionadas “importen una situación de discriminación respecto de aquellos alumnos que no deseen cursar la materia religión”. Tampoco que la normativa hubiera establecido “privilegios a favor de los alumnos católicos ni se ha afectado el derecho a no ser instruidos en la religión por parte de aquellos alumnos que no lo deseen”.
En la causa, recordó la Corte de Justicia, "se verifica la tensión entre los derechos de quienes quieren que sus hijos reciban educación religiosa y los que no lo quieren” por lo que la solución debe compatibilizar ambos derechos y no suprimir el de una de las partes. De allí que sostuviera la Corte salteña que "a fin de respetar las normas nacionales e internacionales que consagran los derechos a la libertad e igualdad, se debe garantizar el derecho de todos los niños que asisten a la escuela pública primaria de tener un espacio curricular para ser educados en sus creencias religiosas y de un espacio de contenido general para aquellos que no deseen recibir una instrucción religiosa específica.”
Pero marcaron que de la prueba colectada surge que en algunos establecimientos escolares “no se actúa con el respeto necesario hacia aquellos alumnos que no desean participar de actos que están directamente vinculados con la enseñanza de religión, como ser los rezos obligatorios al comienzo de la jornada la colocación al comienzo de cada día de una oración en los cuadernos, la bendición de la mesa, como también la falta de planificación de una actividad curricular alternativa. “Les asiste razón a las amparistas respecto que debe garantizarse en todo momento que los alumnos que no lo deseen no participen en las prácticas religiosas”, dijeron.
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