Además de las leyes nacionales que así lo definen y defienden, la propia Carta Orgánica Municipal de la ciudad establece en su artículo 24 que “los vecinos tienen el derecho a la información periódica sobre el estado de los ingresos, gastos, disponibilidades, así como el balance sintético sobre la ejecución de políticas municipales y lo que resulte pertinente y de interés general”.
En tal contexto, el órgano de difusión de la información pública resulta por excelencia y ley el Boletín Oficial. Allí se publican no solo las ordenanzas sancionadas, sino además todas las resoluciones y acciones derivadas desde el Ejecutivo, sin ningún tipo de tamiz periodístico o propagandista, posibilitando el control popular de las actuaciones de gobierno.
Los aportes, subsidios y becas otorgados, las compensaciones de partidas presupuestarias, los convenios suscriptos, los viáticos y facturas abonadas y cada una de las decisiones adoptadas por el Ejecutivo comunal deben ser publicados en el mismo, y carecen además de validez hasta que así se hace.
Sin embargo, la municipalidad de Comodoro Rivadavia lleva más de un mes sin dar conocimiento efectivo de sus actos de gobierno, dado que publicó por última vez el boletín oficial el 6 de enero de 2011. Se trata del ejemplar N°133 y recoge las resoluciones fechadas entre el 22 y el 29 de diciembre de 2010, y la ordenanza N° 9799 que corresponde al presupuesto del año en curso, sancionado también el año anterior.
A tal falta de publicación, que implica que cada una de las resoluciones tomadas desde el 30 de diciembre a la fecha carecen aún de validez, debe agregársele que cuando se habla de publicación solo se refiere a la versión digital habitualmente disponible en la web municipal.
La versión impresa, que por norma debería estar disponible para consulta de los vecinos en el Concejo Deliberante y en la Biblioteca Pública municipal, se echa en falta desde hace años. De hecho, las consultas efectuadas en el correspondiente área de archivo del Concejo Deliberante tuvieron por respuesta la comunicación por parte del Ejecutivo recibida en el año 2007, dando cuenta que desde tal fecha dejarían de remitir los impresos, instruyendo así la consulta sobre la versión digital.
Esto abre entonces otro debate, algo más profundo, respecto de la accesibilidad a la información pública, ya que por ley “debe garantizarse el fácil acceso para todos”, por lo que corresponde preguntarse si, mas allá de que sea esta la era de la informática, que resida en esta el único acceso a la información la garantiza para todos, como enuncia la norma.
EL DIGESTO TAMPOCO
Dado que la Carta Orgánica Municipal también establece como deber del intendente el “Organizar el Archivo Municipal, el Digesto Municipal y velar por la conservación de documentos y expedientes. Hacer publicar el Boletín Oficial y llevar un protocolo de ordenanzas, decretos, resoluciones y convenios. Disponer la edición actualizada del Digesto Municipal que recopile las ordenanzas vigentes”, vale informar que el Digesto Municipal tampoco recibe actualización.
De hecho, quien quiera consultarlo -también vía web- notará que las últimas ordenanzas anexadas datan de 2006, registrando así un atraso de casi 5 años en el cumplimiento de una obligación.
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