Municipio envió un proyecto para regular alquiler informal

Municipio envió un proyecto para regular alquiler informal
Con el fin de regular el alquiler denominado informal en Villa Carlos Paz, el Ejecutivo envió un proyecto de ordenanza al Concejo de Representantes para que los ediles traten la iniciativa.

A la fecha no existe una ordenanza municipal que regule claramente esta actividad, principalmente en aquellos casos en que se presta el servicio a través de uno o dos unidades habitacionales. Tampoco en el caso de edificios de departamentos.

Se ha vuelto una costumbre que las familias construyan o adquieran departamentos, y dispongan de ellos para alojamiento temporario de turistas en época estival, ofreciendo en algunos casos otros servicios, como por ejemplo limpieza, ropa blanca y similares actividades que exceden, en su caso, el simple alquiler. Se ha observado en los últimos años la proliferación de las construcciones de edificios, conjuntos de departamentos y similares que luego son destinados al alojamiento de turistas.

Claramente en los últimos años se ha incrementado considerablemente la actividad de lo que se denomina "servicios de alojamiento turístico" y de "simple alquiler a turistas" prestados a través de departamentos, casas, cabañas, chalets, bungalows y otros.

El "simple alquiler a turistas" implica una transferencia del uso temporal y oneroso de una vivienda, sin servicios adicionales, como por ejemplo, viviendas individuales, casas, departamentos, cabañas, dúplex y conjuntos habitacionales de hasta 2 unidades y similares. Mientras que "servicio de alojamiento turístico" implica un servicio integral de alojamiento, explotado de manera habitual, donde además de la transferencia temporal de las unidades de vivienda se agrega un conjunto de servicios o asistencias al cliente: desayuno, limpieza, ropa blanca, retiro de basura, internet y ambientes comunes.

En los dos casos estamos en presencia de una actividad empresarial, y vale aclarar que se excluyen, aún cuando pueda presentar alguna similitud de tratamiento, las locaciones de inmuebles comerciales, rurales y las destinadas a casa habitación (asiento estable) del inquilino y su familia.

"Al tratarse Villa Carlos Paz de una ciudad turística y para seguridad de sus visitantes, es fundamental dictar un marco normativo para la actividad, que sea claro, ajustado a la realidad, por lo cual resulta necesario conceptualizar los casos comprendidos por la presente ordenanza. Así, las personas físicas deberán registrar todas y cada una de las unidades habitacionales que posean y destinen a locación temporaria", reza parte del proyecto.

En esta línea, el cuerpo legislativo se reunirá en los próximos días con representantes de la Asociación Hotelera y Gastronómica para tratar el proyecto.

Registro y tributo

Para el caso que se presten "servicios de alojamiento turístico" o "simple alquiler a turistas", a través de tres ó más unidades, en los términos descriptos en la Ley de Alojamientos Turísticos y en el decreto reglamentario, los responsables, personas físicas o jurídicas deben inscribirse en el organismo fiscal (Departamento Industria y Comercio) cumplimentando los requisitos de habilitación exigidos por las ordenanzas de habilitación vigente y las ordenanzas especiales que se dicten sobre la actividad. Además, deberán inscribirse en la Dirección de Turismo de la Provincia, organismo que le asignará su clase y categoría.

Por otra parte, para el caso que personas físicas o jurídicas, presten "servicios de alojamiento turístico" o "simple alquiler a turistas", a través de una o más unidades de alojamiento y no quede comprendida en el artículo 5 del decreto reglamentario, deberá registrarse previo al inicio de la actividad en la dependencia que disponga la Secretaría de Turismo Municipal, cumplimentando los requisitos solicitados en la presente ordenanza.

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