El Municipio deberá pagar $ 870 mil por la muerte de un motociclista que chocó contra un caballo
Tras un fallo adverso del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba, el Municipio deberá pagar $ 873.507 a los familiares (y abogados) de un motociclista que murió luego de chocar contra un caballo desbocado.
El hecho ocurrió el 15 de octubre de 2003, cuando la víctima fatal, identificada como Omar Héctor Rodríguez, se conducía en su ciclomotor de sur a norte por calle Muñiz con destino a su lugar de trabajo y resultó embestido a la altura de la avenida Argentina por un equino que tiraba un carro sin ocupantes.
Ante esta tragedia, la esposa y el hijo del fallecido, Cristina Ledesma y Maximiliano Rodríguez respectivamente, iniciaron una demanda por los daños y perjuicios (daño patrimonial y moral) padecidos como consecuencia de la muerte del motociclista, argumentando que el Municipio desarrolló irregularmente el poder de policía con relación a la presencia de equinos en la vía pública. Además, en la acción judicial, los familiares también indicaron que el Estado violó la ordenanza al no cumplir con la norma que le exige controlar la no circulación de “carros no registrados, ni animales ariscos o briosos que puedan ocasionar daños a terceros”.
Tras lo cual, la Municipalidad de Río Cuarto fue condenada en primera instancia junto al propietario del carro (Darío Silva), luego de que la Justicia considerara acreditados el hecho denunciado y los daños.
En ese sentido, en relación puntual con la comuna, se entendió que el Municipio no acreditó la correcta realización de controles y que dicha falencia fue concausa de la actuación negligente del propietario del caballo.
Si bien el fallo fue apelado, la Cámara confirmó la sentencia, aunque reconoció la polémica jurídica que el mismo planteaba, por lo que, según la Fiscalía Municipal, disminuyó de manera considerable el monto del daño moral y fijó las costas por el orden causado.
Ante una nueva apelación, la sentencia recayó en el Tribunal Superior de Justicia, que rechazó todo tipo de argumentos y el año pasado ratificó el fallo condenatorio, por lo que el Municipio deberá ahora desembolsar $ 873.507, debido a la acumulación de intereses por el tiempo que pasó desde que ocurrió el accidente en 2003.
A todo esto, desde la Fiscalía Municipal indicaron que, si bien existe la posibilidad de recurrir a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, es conveniente acatar el fallo y pagar la indemnización debido a que las distintas sentencias que se dictaron hasta aquí contienen una adecuada fundamentación lógica y legal, pese a no ser compartida por el Municipio.
En su dictamen, el fiscal municipal Hernán Di Santo sostuvo que no vale la pena presentar un recurso de queja ante la Corte teniendo en cuenta que el monto a pagar no es excesivo si se lo compara con los valores históricos del daño reclamado por la muerte de Rodríguez.
“Estando acreditada la existencia del hecho dañoso y el perjuicio, sólo quedaba demostrar que no existió omisión antijurídica (falta de controles) a través de la prueba de la razonabilidad de los controles que se realizaban en la época, lo que no se hizo en la extensión requerida por el juez”, señaló el fiscal.
Además, siempre de acuerdo a la mirada de Di Santo, intentar revertir el fallo en la Corte, “podría generar mayores costos y costas al Municipio, como ya ocurrió a propósito del rechazo de la casación y del recurso extraordinario planteado ante el Tribunal Superior de Justicia”.
Por otra parte, el fiscal indicó que se llegó a un acuerdo con los demandantes respecto de la modalidad en la que depositarán la indemnización. El pago se realizará a través de 6 cuotas iguales y consecutivas a partir del mes de junio.
Sobre el particular, un abogado consultado por PUNTAL sostuvo que en el ámbito público siempre corresponde ir hasta las últimas instancias judiciales, es decir, hasta la Corte Suprema de Justicia de la Nación para intentar revertir aquellos fallos contra el Estado. Sin embargo, opinó que las razones esgrimidas por Di Santo al desestimar una nueva apelación pueden estar justificadas por las características puntuales del caso originado por la muerte de Omar Rodríguez.
Un peligroso antecedente
El fallo en cuestión es considerado como un peligroso antecedente ante demandas similares. De hecho, hace poco más de tres meses, otro motociclista (identificado como José Agustín Escudero) perdió la vida tras chocar con un caballo suelto mientras circulaba por el puente Juan Filloy.
Ante esta nueva situación, hay quienes sostienen que el Municipio debería convocar a la familia de la víctima para llegar a un acuerdo evitando la instancia judicial, teniendo en cuenta el fallo por el fallecimiento de Omar Rodríguez.
“La Municipalidad debe tener en cuenta que el Tribunal Superior de Justicia le atribuye ciertas responsabilidades por los animales que están sueltos y generan este tipo de accidentes. Con lo cual, los familiares del hombre que murió en marzo de este año pueden accionar judicialmente contra el Estado sabiendo que tienen muchas chances de ganar”, concluyó el abogado consultado.

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