Así lo prevé el Código de Faltas del Tránsito de la provincia, que ayer publicó el Poder Ejecutivo en el Boletín Oficial. En sólo un mes el gobernador deberá reglamentar la ley y luego promulgarla.
Así, tal como lo estipula el texto, en menos de 30 días el gobernador Hermes deberá reglamentar la norma, designar a las autoridades administrativas de aplicación de la misma y disponer los recursos materiales y personales necesarios para la implementación efectiva del código. Además, para que entre en vigencia, tendrá que promulgar la ley que se aprobó el año pasado en la Legislatura santafesina.
La legislación que la provincia aplicará en el mediano plazo regula los institutos técnicos tradicionales de la reincidencia, el concurso de faltas y la graduación de las sanciones, atenuantes y agravantes. A su vez, se avanza con la conceptualización de las sanciones a aplicar, donde se recogen las pautas de la ley nacional de Tránsito, pero también se introducen ciertos institutos que hacen a una mejor tarea del sistema.
En ese sentido, lo que cambia ahora es que habrá una norma única, que reunirá las conductas que no se podrán realizar, con una descripción clara de las prohibiciones, cómo se llevará adelante el proceso de comprobación, cómo juzgarlo y la ejecución propia de las multas. Con respecto a las sanciones, se establecen penalidades económicas que pueden llegar a los 100 mil pesos, aunque todos los montos pueden variar porque están atados al valor de la nafta especial.
Al respecto, se estableció que el conductor de un vehículo que circulare, avanzare o se detuviere sin respetar las indicaciones derivadas de las luces de los semáforos, o el descenso de barreras en un paso a nivel, será sancionado con multa de 700 a 2.500 pesos. En tanto que para el peatón, en caso de las mismas infracciones, la sanción pecuniaria será de 180 a 500 pesos.
Asimismo, por disminuir arbitraria y bruscamente la velocidad, realizar movimientos zigzagueantes o maniobras caprichosas e intempestivas, dificultar, obstaculizar o impedir el tránsito o circulación de cualquier forma, la multa oscilará entre los 500 y los 1.500 pesos. A su vez, no respetar las velocidades mínimas y máximas implicaría sanciones que llegarán a los 5.000 pesos.
Dentro del código también está tipificado que aquellos que organicen e intervengan en las denominadas picadas o carreras ilegales tendrán sanciones que irán de los 18 mil a los 25 mil pesos. A su vez, quien condujere vehículos utilizando teléfonos celulares, auriculares o sistema de comunicación manual continua o de pantalla, o monitores de video VHF; DVD u otros elementos similares será sancionado con multa de 750 hasta 2.500 pesos.
Salidas alternativas
Todas las contravenciones suman un total de 135, y están minuciosamente detalladas en el libro segundo del código. Es el caso del consumo de alcohol, que también tiene sanciones muy importantes, ya que el conductor de cualquier tipo de vehículos que circularen con una alcoholemia superior a 500 miligramos por litro de sangre será sancionado con multa de 1.500 a 5.000 pesos, con más inhabilitación accesoria para conducir de 15 días a dos años.
Las mismas sanciones se aplicarán a los conductores de motovehículos, ciclomotores o cuatriciclos autorizados para ser librados al tránsito público que circularen con una alcoholemia superior a 200 miligramos por litro de sangre, y a los conductores de vehículos destinados al transporte de pasajeros, de menores y de carga con una alcoholemia cualquiera sea la concentración por litro de sangre.
La norma contempla la sustitución de sanciones por trabajos comunitarios de utilidad pública -la probation-, mantiene la posibilidad de pago voluntario de la multa y la posibilidad de que el juez, de acuerdo a la circunstancia, pueda eximir al infractor de toda sanción, lo que posibilita que las personas de escasos recursos no se vean agobiadas por una carga económica que no puedan sobrellevar y que no van a cumplir.
Por otra parte, la iniciativa regula el arresto para situaciones muy graves y especiales y sujetas a rigurosas reglas de cumplimiento para preservar la salud, la dignidad y la persona humana y se mantienen la inhabilitación para conducir para los casos graves. Otro punto destacado en el Código de Faltas del Tránsito es la introducción de la reparación del daño causado, sin que eso implique renuncia al sistema de reparación por la vía civil, como una manera de lograr la autocomposición del conflicto.
Por último, le ley Nº 13.169 prevé que hasta tanto el Poder Ejecutivo ponga en funcionamiento la Justicia Administrativa de Faltas de Tránsito Provincial podrá concertar convenios para facultar a las municipalidades y comunas para que sus juzgados entiendan subsidiariamente en el juzgamiento de las infracciones previstas en la presente ley.
En todos los casos el juzgamiento deberá ser efectuado por jueces con título de abogado. Y la intervención de estos juzgados locales podrá extenderse a las infracciones ocurridas fuera de la jurisdicción a la cual pertenecen.
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