La concesionaria de colectivos urbanos en la primera quincena de agosto indicó que era una cuestión de falta de monedas la razón por la cual durante días no cobró los $3,50 correspondientes. En ese contexto, hubo muchos reclamos de usuarios en la Dirección de Comercio, por lo cual se sancionó una multa de $12.000. Actualmente se cobra la tarifa autorizada por ordenanza.
En la tarde del viernes, la Dirección General de Comercio Interior sancionó con una multa de doce mil pesos a la firma San Francisco S.A., con domicilio en ruta Provincial N° 5 del Parque Industrial de esta Capital, por infracción al Art. 4 y 19 de la Ley de Defensa del Consumidor.
La denuncia que originó la sanción fue presentada por un usuario a quien le cobraron cuatro pesos ($ 4,00) su boleto, y no le entregaron el comprobante con la correcta identificación de la empresa y el valor del boleto cobrado.
Convocada a la audiencia de conciliación, la empresa no se presentó, por lo que la Dirección Gral. de Comercio Interior procedió a imputar a la empresa por presunta falta a los dos artículos de la ley Nº 24.240 de Defensa del Consumidor, antes mencionados.
El artículo 4 hace mención al deber de información por el cual los proveedores están obligados a suministrar en forma cierta, clara y detallada todas las características relacionadas al servicio que brindan. El artículo 19 obliga a la empresa a respetar los términos, plazos y condiciones a las que se debe ajustar el servicio.
A la fecha de la denuncia, estaba vigente la Ordenanza Municipal Nº 5.115 del 26/03/2014, que fija el valor del boleto en $ 3,50, por lo que la empresa incumplió con las condiciones pre determinadas y debidamente publicadas.
Cabe destacar que además, la Dirección Gral. de Comercio Interior ordenó la inspección en algunas unidades que se hallaban en servicio en los días inmediatos a la denuncia y sus inspectores pudieron constatar la veracidad de lo manifestado en sede administrativa por el denunciante, en cuanto al cobro del boleto a cuatro pesos ($ 4,00), en varias de las líneas del transporte urbano de pasajeros. Dichas inspecciones se llevaron adelante con el acompañamiento de referentes del Sindicato de Amas de Casa filial La Rioja, quienes también habían mostrado su preocupación por el cobro indebido del pasaje.
Como consecuencia del accionar de la empresa, analizado el expediente y conforme al descargo presentado, la Dirección de Comercio Interior aplicó la sanción por violación a los artículos 4 y 19 de la Ley de Defensa del Consumidor, conforme el artículo 40 de la Ley Provincial 8.468 que autoriza aplicar sanciones una vez comprobada la infracción y el artículo 49 de la Ley 24.240 que fija los parámetros que fundamentan el monto de las sanciones previstas en el artículo 47 de la presente Ley.
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