La muerte de una beba derivó en otra sentencia por mala praxis contra el Estado

La muerte de una beba derivó en otra sentencia por mala praxis contra el Estado
La Sala Tercera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial dictaminó que el Estado deberá indemnizar con 100 mil pesos más intereses a una familia de Presidencia Roca.
El Estado chaqueño deberá indemnizar con más de 100 mil pesos, más intereses, a una familia de escasos recursos de Presidencia Roca. Fue tras un fallo en segunda instancia por un caso de mala praxis que derivó en la muerte de una beba de un año y medio, ocurrida en 2003. Es la segunda sentencia contra el Estado en sólo dos meses por malos procedimientos médicos que derivaron en la muerte de menores.

La sentencia está fechada 11 de junio último y lleva la firma de los jueces María Teresa Varela y Antonio Carlos Mondino de la Sala Tercera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial. En la parte resolutiva decide revocar el fallo de primera instancia que había rechazado la demanda de los familiares de la beba fallecida y obligó al Estado a resarcir a la familia con $100.300, más intereses a recalcular, en concepto de daños y perjuicios.

Este es el segundo fallo en contra del Estado en dos meses por hechos de mala praxis ocurridos en el servicio de Salud Pública. El 4 julio pasado el Superior Tribunal de Justicia había confirmado una sentencia civil por otro caso ocurrido en 2005, por la muerte de otra beba en el Pediátrico. En aquella oportunidad la niña falleció luego de vomitar sangre durante varios días por la ingesta de un hueso de pollo. Los médicos le habían diagnosticado problemas de dentición.

El caso

De acuerdo a la sentencia, todo se originó el 3 de febrero de 2003, cuando Gladis Benitez llevó a Lucia Dlugapolski, de un año y dos meses, al hospital de Presidencia Roca. Fue atendida por el médico Raúl Almirón a quien le comentó que la pequeña presentaba vómitos y diarrea desde hacía dos días. Almirón la examinó y consideró que no presenta sintomatología de gravedad. Le indicó antibióticos, sales de rehidratación oral y unas gotitas de paracetamol.

Dos días después, por la mañana, la madre volvió con Lucía al Hospital. La beba no mejoraba y estaba muy decaída. Ahí se decidió la internación de la niña junto a su madre. Durante 36 horas el tratamiento suministrado a la bebé cambió dos veces. Al ver que no mejoraba, se decidió trasladar a Lucía al hospital de la localidad de San Martín. Murió en la ambulancia, presumiblemente de una broncoaspiración de vómito (paso de sustancia líquida de la faringe a la traquea).

En la causa, los familiares de la beba denunciaron que el médico demandado, como tratante y Director del Hospital, así como la institución accionada en cuanto prestadora del servicio, "incurrieron en diversas actitudes, omisiones, deficiencias y retardos que se manifiestan como conductas negligentes o imperitas que han consumado la falta médica".

Apuntaron que se aplicó el tratamiento en virtud de un diagnóstico presuntivo, no de certeza. Que el médico tratante no requirió ni obtuvo estudios complementarios que descartaran diagnósticos diferenciales. Que a la luz de los elementos de juicio salta a la vista que el doctor Almirón "realizó el diagnóstico de la niña en forma ligera y superficial, ya que estaba siendo atendida por él desde el día 03 de Febrero como ambulatoria y que a pesar de la prescripción del medicamento Necotur, la fiebre no cedía y estaba deshidratada y desnutrida, con estado de debilidad general, siendo un bebe de poca edad".

También indicaron que "el galeno sabía o debía saber que la neumonía podía presentarse en forma asintomática o en sintomatología confusa y que es la principal causa de muerte en niños de corta edad en nuestro país y careciendo de posibilidad de hacer laboratorio y/o rayos X en Presidencia Roca durante esos días -porque la bioquímica del Hospital recién volvía el viernes 08- lo que debió hacer era derivarla el día miércoles 05 al Hospital de San Martín o Pediátrico de Resistencia para que pudieran concretarse los estudios complementarios y confirmar o no el diagnóstico presuntivo de enterocolitis y en su caso, internarla allí que poseen salas y especialistas para efectuarle un tratamiento eficaz".

Por su parte, tanto el médico acusado como el gobierno apuntaron a una supuesta decidia de la madre de la pequeña. Almirón explicó, de manera muy cruda, que al decidir la internación de la beba "se tienen en cuenta distintos factores no solamente la patología en sí, debido a que vómito y diarrea no es lo mismo en una persona grande que en un niño, tampoco es lo mismo en un niño de cinco años que en uno de un año y sobre todo... no es lo mismo en una madre que sabe leer, que sea higiénica, que uno ve que cuida a sus chicos". Y añadió que estas son condiciones "que hacen que yo decida internar al niño, debido a que la madre no sabe referir horarios de la medicación dada ni dosis, se interna para control de tratamiento y constatar el vómito y diarrea que refiere la madre".

Veredicto

Al valorar la prueba existentes, el tribunal dictaminó que Almirón y el Hospital de Presidencia Roca son civilmente responsable por la muerte de la beba. Advirtieron que el médico "debió considerar la gravedad del estado de la paciente, que la misma no mejoraba con el tratamiento brindado y las limitaciones del Hospital de Presidencia Roca (de personal y de equipamiento), decidiendo en forma oportuna su derivación a un centro de mayor complejidad que contara con salas de cuidados intensivos y equipos de asistencia respiratoria para asistir a la niña frente a un episodio previsible como el de broncoaspiración".

"Por ello, por más que el médico no haya hecho nada positivo para el desenlace fatal es responsable de poner una cuota de exceso de confianza en sí mismo, o en el servicio brindado por el Hospital, y de aumentar por ende el marco del riesgo permitido en el arte de curar al no disponer lo conveniente para proteger mejor la vida de su enfermo", indicaron.

"Finalmente, y teniendo en cuenta todos los hechos descriptos que tuvieron lugar en la evolución del estado de salud de la menor, se advierte que la derivación de la paciente al Hospital de General San Martín, se hizo en forma tardía cuando la misma ya presentaba un cuadro crítico, con dificultad respiratoria severa, con más de 41º de fiebre, y en mal estado general -como se detalla en la Historia Clínica", afirmaron.

"No era necesario esperar que se desencadenara esta situación final para recién entonces disponer el traslado de la paciente -de alto riesgo- a un nosocomio de mayor complejidad. El factor tiempo resultaba decisivo en los pasos a seguir y el galeno tuvo la oportunidad de efectuar esta derivación desde un primer momento, teniendo en cuenta que no tenía posibilidad de establecer un diagnóstico preciso -por falta de estudios de laboratorio- o posteriormente, si hubiera advertido con mayor premura el estado general de decaimiento de la niña, que continuaba con el grado deshidratación, por vómitos y diarreas y que no presentaba mejoría frente al tratamiento brindado", indicaron.

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