A través de la Escribanía General del Gobierno bonaerense se llevaron a cabo los trámites en el Municipio y las familias pudieron regularizar sus dominios mediante esta planificación. Se entregarán más títulos en los próximos días.
La Oficina de Catastro, informó sobre los nuevos requisitos para regularizar la situación de los dominios de viviendas y terrenos mediante la implementación de la Ley Nº 10.830: “Las gestiones deben llevarse a cabo personalmente y tienen que ser realizadas por mayores de 21 años y el bien tiene que estar destinado a vivienda única, familiar y de ocupación permanente”. Con relación al proceso que se viene implementando, señalaron que “consiste en una escritura traslativa de dominio que se realiza mediante la intervención de la Escribanía General de Gobierno de la provincia de Buenos Aires; esta documentación es concedida en forma gratuita por ser los beneficiarios personas de bajos recursos y en el Partido son muchas las familias que accedieron al plan bonaerense”.
Los requisitos básicos que piden para tramitar el beneficio son: copia del documento de identidad del comprador o compradores; boleto de compraventa; libreta de pagos; cesión de boleto; título de propiedad antecedente; todos los datos personales del o de los vendedores y sus cónyuges y constancia de Cuil o Cuit de ambas partes. Además, en ausencia del vendedor, es necesario presentar poder especial de venta establecido en el artículo Nº 1.918 del Código Civil. Asimismo informaron que “la valuación fiscal de los inmuebles cuya regularización se solicite no podrá superar los 120.000 pesos para el caso de viviendas y 60.000 en el caso de los terrenos”.
Cómo escriturar
“Se trata de un paso importante para los vecinos y además el trámite es gratuito, no se debe abonar ningún tipo de sellado ni documentación; la gente tiene que saber que la seguridad jurídica garantiza un título perfecto y para los que accedan a realizarlos existe una condonación del Impuesto Inmobiliario.
La absolución de este impuesto depende de que cada Comuna dicte una ordenanza al respecto. “No obstante, la Escribanía General de Gobierno, no se encuentra obligada de percibir el pago de la deuda que por dicho impuesto existiere al momento de la escrituración, lo cual no implica que la misma desparezca”, añadieron en la Comuna.
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