Montiel quiere que le mejoren la jubilación vitalicia

La Provincia tiene resuelto recurrir ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación para hacer valer su argumentación por la cual entiende que no corresponde reconocerle un reclamo de actualización de la pensión vitalicia que percibe como ex gobernador Sergio Montiel
El ex mandatario primero acudió a la Caja de Jubilaciones y Pensiones, que le rechazó el planteo, y después a la Justicia, que en un fallo dividido del Superior Tribunal de Justicia (STJ) le dio la razón. La sentencia, del 27 de diciembre último, condenó a la provincia a “adecuar el haber de pensión vitalicia que goza el actor como ex gobernador”.

De ese modo, declaró además la nulidad del Decreto 2.396, firmado en 2007 por el ex gobernador Jorge Busti, que había denegado el pedido de Montiel. Así, la pensión que percibe Montiel deberá se actualizada, en un monto igual al 75 por ciento del sueldo que percibe un vocal del STJ, más un 10 por ciento.

Pero el gobierno está resuelto a recurrir esa sentencia, ya que entiende que de darse cabida a esa pretensión, Montiel estaría cobrando, como jubilado más de lo que percibe el actual mandatario, Sergio Urribarri, por cuanto el sueldo de este último se regula por la Ley de Presupuesto, y no está atado a lo que cobra un vocal del STJ. La pensión vitalicia que perciben los ex gobernadores y vicegobernadores fue instituida por la Ley N° 4.506, de 1965, y entonces se fijó ese beneficio en un monto “móvil e igual” al 75 por ciento de la remuneración que corresponde al cargo en actividad.

“A los efectos de establecer este beneficio no se tendrán en cuenta los gastos de representación”, plantea el texto. Otra norma, la Ley N° 8.620, que estructuró el sistema de remuneraciones en el Estado, estableció que esa pensión equivaldría al 75 por ciento del sueldo del vocal del STJ, más un 10 por ciento. Así, Montiel concluyó que independientemente de lo que efectivamente perciba como salario el gobernador en actividad, entiende que su pensión vitalicia debe ser de un monto de un 10 por ciento superior al 75 por ciento del sueldo que cobra un vocal del máximo tribunal, el que a su vez, y de acuerdo a la Ley N° 8.654, está compuesto por el haber básico del cargo más la adecuación por “intangibilidad”.

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