MONDINO APELO LA SENTENCIA QUE RECHAZO LA MEDIDA CAUTELAR

MONDINO APELO LA SENTENCIA QUE RECHAZO LA MEDIDA CAUTELAR
El Defensor del Pueblo de la Nación, Eduardo Mondino, apeló la sentencia de la Justicia que rechazó la medida cautelar presentada por el Ombudsman para que en forma urgente las empresas distribuidoras de energía eléctrica de jurisdicción nacional EDESUR S.A., EDENOR S.A., y EDELAP se abstuvieran de percibir las facturaciones emitidas.
Paralelamente, el Ombudsman había solicitado que se ordenara a las empresas en cuestión que se abstuvieran de efectuar cortes en el suministro de energía eléctrica

motivado en la falta de pago de tales facturas.

En la apelación presentada ante la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal, Mondino fundamenta que "en este juicio me presenté ante los Tribunales para defender los derechos de usuarios y consumidores, para lo cual estoy claramente facultado para actuar por el art. 43 de la Constitución Nacional sean estos de incidencia colectiva o no. En tal sentido, dicha facultad también la otorga a mi parte el art. 52 de la ley 24.240 (texto conf. Ley 26361), que tampoco fue tenido en consideración en la resolución apelada."

Así mismo, cuestiona la actitud de la magistrada: "El fallo ni siquiera considera que el Defensor del Pueblo de la Nación tiene legitimación procesal para proteger a los usuarios y consumidores de manera directa y expresa, aunque los derechos violados no resultaren ser de incidencia colectiva en general. La lectura del art. 43 de la Constitución Nacional no permite ningún otro tipo de interpretación. La norma faculta al Defensor a tutelar judicialmente a los usuarios y consumidores, y agrega que

también puede hacerlo para defender derechos de incidencia colectiva en general. No hay que confundir, como lo hace la Jueza, la defensa judicial de usuarios y consumidores para lo cual mi parte esta especialmente facultado

por la Constitución Nacional con la protección de los derechos de incidencia colectiva en general".

El Defensor Nacional le recordó también a la Cámara que el 16 de enero promovió una demanda contra el Estado Nacional, el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios y contra el Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE), a fin de que se declare la

nulidad por ilegitimidad de las Resoluciones Nº 1169/08 y Nº 745/05 de la Secretaría de Energía, y sus modificatorias Nº 797/08, Nº1170/08, y las Nº 628/08 y Nº 654/08 dictadas por el ENRE, pues la aplicación de las mismas, a

partir de las facturaciones del servicio de distribución de energía eléctrica de las empresas EDENOR S.A., EDESUR S.A., y EDELAP, con vencimiento en diciembre 2008 y enero de 2009, "generó facturaciones que contienen valores irrazonables desde el punto de vista económico, constituyéndose, en consecuencia, en arbitrarios y manifiestamente ilegales por contrariar principios elementales de justicia contenidos en la Constitución Nacional".

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