– El Gobierno provincial estableció cambios en el régimen de sanciones a los infractores de la ley que rige el transporte de pasajeros, supo APF • Entre otros puntos, se dividen las infracciones en dos grandes grupos, se describen con mayor precisión las conductas pasibles de pena; se incorporan institutos nuevos; se fija un límite temporal a la suspensión de habilitaciones; se determina la responsabilidad del transportista por las contravenciones cometidas por su personal; y se suprime el pago previo de multa para poder retirar el vehículo en caso de secuestro
Allí se establece que la Dirección de Transporte tendrá a su cargo la aplicación de las multas y sanciones.
Además, divide en dos grupos a las infracciones: por un lado las relativas al régimen de concesiones, permisos y autorizaciones, habilitaciones y registros; y por el otro, las relativas al régimen de explotación de los servicios.
Dispone también que las sanciones “se graduarán atendiendo simultáneamente, a la importancia de la infracción, los antecedentes del imputado en materia de infracciones, las circunstancias en que se produjo el hecho y si la infracción ha sido cometida en forma voluntaria o no”.
Sobre la graduación de las infracciones, se fija que “cuando un transportista incurriese en reiteradas contravenciones y las multas aplicadas no hubieran logrado la normalización de la situación”, se podrá resolver “la suspensión o caducidad de la concesión, permiso, autorización, habilitación o inscripción”. Dispone también que la suspensión tenga carácter temporal y no podrá exceder de 90 días corridos de duración.
También se podrá determinar la caducidad del permiso o habilitación en caso de que “se produjese algún hecho o accidente grave como consecuencia de las acciones u omisiones del transportista o del personal a su cargo”. Se aclara que “los transportistas no podrán declinar en su personal la responsabilidad por las infracciones”.
Se fijan los valores de las multas, que van de 500 a 10.000 litros de gas-oil, al tiempo que se establece la posibilidad a los infractores de abonarlas mediante convenios de pago en cuotas. El infractor además podrá optar por el pago voluntario y en tal caso la multa se reducirá al 60 por ciento del monto mínimo de la pena que le correspondiere. También se dispone la prescripción de la multa, a los cinco años de cometida la infracción.
Asimismo, se suprime el pago previo de multa para poder retirar el vehículo en caso de secuestro, “para evitar confusiones respecto del derecho de defensa y el asincronismo que puede darse entre el dictado del acto administrativo y el período de secuestro”.
Se autoriza a la Dirección de Transporte a proceder a la paralización y/o secuestro del vehículo cuando se realicen servicios no autorizados de transporte de pasajeros. Esta retención no podrá exceder el plazo de 60 días.
Además, se considerará al servicio como abandonado por el prestatario cuando la prestación se interrumpiere por un lapso de siete días consecutivos o 14 días alternados en un año calendario.
Todas estas disposiciones se fijaron a través del decreto Nº 810 del Ministerio de Planeamiento, Infraestructura y Servicios, el cual tiene fecha del 12 de abril de 2013 y fue publicado el lunes pasado en el Boletín Oficial. Este decreto deroga la actual normativa, el decreto Nº 5586/95.
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