Un una maratónica sesión especial convocada para el jueves a las 11.00 en la sede del Consejo Profesional de Ciencias Económicas -que duró no más de 20 minutos- la Legislatura Provincial aprobó una modificación a la Ley electoral provincial.
La norma, incorporada en el artículo 1 de la ley 8461, sólo tiene dos artículos, uno operativo a los fines del cómputo de los votos en el escrutinio y otro relacionado a la vigencia de la ley, que por el apuro electoral no demorará en publicarse en el boletín oficial.
En el debate el diputado Mario Guzmán Soria, en su carácter de presidente de la bancada oficial habló también de los términos para la celebración de los acuerdos de boleta, autorizados por la ley desde 2007, que fenecerá en forma simultánea con la presentación de las listas de candidatos el sábado 9 de mayo.
Redacción
La modificación aprobada a la ley electoral establece en el artículo primero que "en caso de alianzas y/o acuerdos electorales entre los partidos y/o agrupaciones municipales, formalicen con partidos o con frentes provinciales, se considerará que los votos obtenidos por todos los integrantes del convenio, resultan computables a los efectos del porcentaje requerido en el artículo 87 penúltimo párrafo de la Constitución Provincial".
En tanto que en el artículo segundo se aclara que "esta ley entrará en vigencia a partir de su publicación", por lo que no dejó dudas de que habrá una nueva fórmula para la realización del escrutinio.
Objetivo
Los legisladores no se privaron el jueves de hablar de una norma que favorecerá el entendimiento entre los candidatos de estamentos distintos que se presenten por las diferentes vertientes políticas que concurrirán al comicio, ya que al parecer había desánimo en los referentes de agrupaciones departamentales afines con el Gobierno para presentar candidatos a diputados provinciales por la exigencia constitucional de un piso mínimo para alcanzar el reparto de las bancas. El reclamo habría llegado de varios legisladores que buscarán su reelección en junio y alientan colectoras en sus localidades para aumentar las chances de repetir el mandato.
Las listas de diputados nacionales tendrá un impulso especial si es que la norma logra motivar a la dirigencia para presentar más candidaturas.
Referencia
El párrafo del artículo 87 de la Constitución riojana, al que se refiere la modificación fue incorporado durante la última reforma y dice: "ningún candidato podrá acceder a una banca si su partido no alcanzó un mínimo del tres por ciento de la totalidad de los votos válidamente emitidos en toda la provincia".
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