El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable dejó sin efecto una resolución de ese organismo que habilitaba el Registro de Empresas Desmontadoras y dictó una nueva norma, con modificaciones propuestas por el Programa de Registros Ambientales de la Secretaría de Ambiente.
La inscricpcón de las personas físicas o jurídicas que realicen esas actividades es obligatoria y tendrá vigencia por dos años.
La resolución dispone que las empresas desmontadoras deberán abonar una tasa de inscripción de $ 1.000 al momento de inscribirse. Previo al inicio de cualquiera de las actividades mencionadas, el titular de la autorización de la actividad y el encargado de ejecutar el desmonte deberán completar el formulario donde constan los datos del proyecto con indicación de planes de manejo y/o aprovechamiento forestal, habilitación de tierras para uso productivo; los datos del predio con número de catastro, departamento y superficie de trabajo, fecha estimada de inicio y finalización de los trabajos y tipo, marca, modelo, y número de motor de la maquinaria utilizada.
El nuevo sistema de Registro de Empresas Desmontadoras tiene numerosos requisitos administrativos para la inscripción, entre ellos una nota, constancia de pago de la inscripción, y para las personas jurídicas el nombre o la razón social, domicilio real y legal de la empresa, número de teléfono, e-mail, fecha de inicio de actividades, copia del contrato social o Estatuto inscripto de la Sociedad, certificada, constancia de CUIT, datos identificatorios del representante legal.
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