Un ministro podrá elevar los montos de contrataciones y compras directas

Modifican la Ley de Administración Financiera.
El oficialismo legislativo modificará la Ley de Administración Financiera para autorizar al ministro de Economía a elevar los topes previstos en las contrataciones directas y licitaciones privadas.

El proyecto integra el orden del día de la sesión que mantendrán mañana los parlamentarios. En el recinto, se debatirán también proyectos vinculados con el Poder Judicial y que surgieron como una inquietud de la Corte Suprema. De los tres proyectos, se destaca uno que establece una remuneración proporcional para jueces que atiendan más de un juzgado. Las otras dos iniciativas tienen que ver con la creación de la figura del ayudante de defensor penal y una reforma a la Ley Nº 7.844 (Mediación Previa Obligatoria). Paralelamente, en el recinto se avalará la licitación privada para la construcción de pozos que permitan dotar de agua potable a las poblaciones dispersas del este provincial.

Los agregados

La iniciativa tendiente a modificar la Ley Nº 6.970 (de Administración Financiera) consta de un artículo (el segundo es de forma).

La intención del oficialismo es incorporar un párrafo en los artículos referido al régimen de compras y contrataciones, y de ventas de bienes públicos. El texto actual establece que "toda compra, así como las contrataciones sobre trabajos, y suministros de especies, locación, arrendamiento y servicios que se realicen por cuenta de la Provincia, será efectuada mediante licitación pública". No obstante aclara que el Estado también podrá contratar por licitación privada o concurso de precios cuando el importe estimado de la operación no supere los $ 8.000. Además, claro está, de los casos en los que el Poder Ejecutivo argumente razones de necesidad y urgencia.

Asimismo, en artículos subsiguientes de la norma, se fijan los topes ($ 13.000) para los casos en los que las adquisiciones deban ser autorizadas indefectiblemente por el Poder Ejecutivo, y aquellos que rigen para la venta -sin licitación pública- de bienes del Estado: por licitación privada cuando el precio del bien no supere los $ 8.000, por concurso de precios cuando el valor no exceda los $ 2.000, y por venta directa cuando el monto sea inferior a $ 600.

El párrafo que pretende incorporar el alperovichismo concede facultades al ministro de Economía para alterar esos valores. "El Ministerio de Economía modificará, mediante resolución, los montos consignados en el presente artículo (55) y en los artículos 56, 59 y 64, en base a los valores del índice de precios elaborado por los organismos oficiales que por actividad corresponda", sostiene el texto. Además, se aclara en la iniciativa que esas resoluciones de actualización que rubrique el ministro de Economía deberán emitirse antes del día 15 del mes siguiente al vencimiento del trimestre, y que "deberán ser aprobadas por el PE".

Con la modificación, el oficialismo busca enmendar un vacío generado tras la sanción del Digesto Jurídico. En rigor, la Ley de Administración Financiera original ya preveía la facultad de actualizar los valores en manos del ministro de Economía, aunque en base al incremento "del nivel general del índice de precios al consumidor de bienes y servicios en San Miguel de Tucumán", experimentado en el trimestre anterior y suministrado por la Dirección de Estadística.

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