Mercier: "Este Gobierno quiere evadir a toda costa la discusión en ambas Cámaras"

"En el Veto parcial del Poder Ejecutivo al proyecto de ley de Presupuesto se atribuye a la oposición intenciones "obstruccionistas". Voy a demostrar, números en mano, que estamos ante una gratuita inexactitud que se utiliza como latiguillo para confundir a los santafesinos y distraerlos respecto de la falta de exhibición de resultados concretos de la gestión gubernamental", dijo el senador por La Capital.
"Lo único que sí está claro, visto el tiempo transcurrido, es que el oficialismo pretende vulnerar el proceso de formación de la ley asumiendo una real actitud obstruccionista de la legalidad constitucional al pretender eludir el debate legislativo del veto utilizando argumentos inconsistentes y de inconstitucionalidad manifiesta, tal como sostener que el veto parcial y con enmiendas incluidas pueda convertirse en ley por aprobación tácita o ficta".

"Ante esa sorprendente intencionalidad, no puedo eludir la responsabilidad de abordar en la forma más simple posible la explicación del porqué no es cierto ni se ajusta a derecho que se sostenga que el Veto parcial quede aprobado en forma ficta o tácita, es decir, que el veto y enmiendas incluidas terminen siendo una Ley dictada por el propio Poder Ejecutivo".

"Días atrás, consultado el Señor Gobernador Binner por medios periodísticos sobre la posibilidad de que el veto quede sancionado en forma ficta, respondió: "No es nuestro interés, pero lo dice la Constitución...". A esas declaraciones le siguieron otras tibias y dubitantes voces del oficialismo que en el ámbito legislativo del oficialismo en la Cámara baja se fueron apagando hasta convertirse en un silencio frustrante de poder acceder al tratamiento del veto parcial y enmiendas en los recintos legislativos".

"Ni en la letra expresa de nuestra Constitución Provincial ni menos aún en el ánimo del Constituyente reformista del año 1962, existe la remota posibilidad de que el Veto parcial pueda quedar convertido en Ley en forma ficta o tácita si las Cámaras no lo tratan dentro del plazo que establece la Constitución. Por lo contrario, la Constitución santafesina en su art. 59 prescribe: "Vetado en todo o en parte un proyecto por el Poder Ejecutivo, vuelve con sus observaciones a la Cámara de origen, la que, si en votación nominal lo confirma por mayoría de dos tercios de los votos presentes, lo remite a la Cámara revisora, y si ésta también se expide de igual manera, el proyecto queda convertido en ley y se comunica al Poder Ejecutivo para su promulgación".

"Si ambas Cámaras no insisten con dicha mayoría, el proyecto no puede

repetirse en las sesiones del año. Si el veto ha sido parcial y las Cámaras aprueban por simple mayoría las enmiendas propuestas por el Poder Ejecutivo, el proyecto, con éstas, queda convertido en ley".

"La Legislatura debe pronunciarse sobre el veto del Poder Ejecutivo dentro del término de un mes de comunicado, o, en su caso, de iniciado el período ordinario de sesiones; en su defecto, se considera rechazado el proyecto".

"El veto parcial de la ley de presupuesto no implica la necesidad de devolverlo totalmente a la Legislatura y puede promulgarse en las partes no observadas".

"El texto es claro e imposible de ser "deformado" en su contenido práctico ni legal, veamos:

*- No existiendo los dos tercios para la insistencia, el proyecto no puede repetirse en las sesiones del año.-*

*- Si tampoco en ambas Cámaras se obtiene la mayoría simple para aceptar las modificaciones propuestas por el Poder Ejecutivo el veto parcial no queda convertido en ley, justamente porque no fue "aprobado" por la Legislatura.*

*- La Legislatura "debe" pronunciarse sobre el Veto del Poder Ejecutivo dentro del término de un mes de comunicado, o, en su caso, de iniciado elperíodo ordinario de sesiones; en su defecto, se considera rechazado el proyecto. *

*La norma NO dice que al considerarse rechazado el proyecto (se refiere al proyecto de ley sancionado por la legislatura) quede aprobado en forma ficta o tácita el veto con las enmiendas.- *

*Refiriéndose a la consecuencia que trae aparejada la falta de tratamiento del veto por parte de la legislatura, el prestigioso jurista santafesino Salvador Dana Montaño dijo al respecto: " Obsérvese que la consecuencia es grave: aún en caso de veto parcial, si la Legislatura no se pronuncia dentro del término señalado, el proyecto entero se considera rechazado, no sólo la parte observada".-*

*Nuestra Constitución provincial - contrariamente a lo que sostiene desde el oficialismo - no contempla, ni admite ni tolera la "aprobación ficta o tácita del Veto", es decir: que un veto no tratado por las Cámaras sea ley.-*

*Al respecto, Bidart Campos explicó: "Nuestro derecho constitucional del Poder reconoce al Poder Ejecutivo la facultad de observar los proyectos de ley sancionados por el Congreso. Regula dicha facultad en la parte dedicada a la formación y sanción de las leyes, o sea, en la referente al Congreso. Ello muestra claramente que el Ejecutivo concurre al acto complejo de la ley, pero no legisla; o dicho en otros términos, que la ley requiere de la voluntad de dos órganos _Congreso y Presidente_ bien que en la fase constitutiva sólo actúe el primero, y que dicha fase sea la de ejercicio exclusivo de la función legislativa.

"La facultad de vetar, no obstante insertarse en una de las etapas o fases del proceso legislativo, no atañe a la función legislativa en sí misma _que se cumple solamente, y a cargo del Congreso, en la fase constitutiva de sanción_; y por eso, el acto del veto carece de esencia legislativa, para ser típicamente un acto de naturaleza política".

"Vinculado con ello, tampoco puedo dejar de observar que en lo puntual del caso el Veto parcial en cuestión a su vez contiene "enmiendas", con lo cual en la hipótesis esbozada por la estrategia oficialista esas enmiendas (nuevas normas incorporadas por el Poder Ejecutivo) se convertirían en ley no sancionada por el Poder Legislativo, lo que constitucionalmente es inaceptable, ya que el Poder Ejecutivo -insisto- no puede dictar Leyes por sí solo cuando mayorías conyuntales de alguna de las Cámaras decidan no dar tratamiento al veto dentro del plazo legalmente establecido por la norma arriba indicada. Tal supuesto sistema del proceso de formación de las leyes es extraño a nuestra Constitución provincial. Reitero, el veto carece de esencia legislativa".

"Está claro entonces que a través de un artilugio de inconstitucionalidad manifiesta la estrategia del Gobierno es la de evadir a toda costa la discusión del veto en ambas Cámaras, ya que abierto el debate legislativo, quedaría en evidencia las razones técnicas, jurídicas, económicas y políticas en virtud de las cuales los aparentes argumentos "obstruccionistas" que fundan el veto no podrían resistir el menor análisis critico".

"Ningún antecedente de la práctica legislativa local podría acaso invocarse a favor de esa, desde ya, inconstitucional tesis, pero lo que más resulta llamativo es que sea el propio oficialismo quien intente sorprender con ese criterio cuando su permanente y diario discurso es la necesidad urgente de reformar la Constitución Provincial para adecuarla a la Nacional, cuando justamente el art. 82 de la Constitución Nacional con la reforma de 1994 rechaza expresamente que las leyes puedan ser sancionadas en forma tácita o ficta, criterio al que adhieren una larga mayoría de las Constituciones provinciales vigentes.-

*El art. 82 de la CN dice textualmente " La voluntad de cada Cámara debe manifestarse expresamente; se excluye, en todos los casos, la sanción tácita o ficta".

"Una vez más, queda en triste evidencia que desde el Gobierno se dice una cosa para el discurso de tinte progresista y, por lo bajo, se intentan prácticas exactamente opuestas".

"La extralimitación y el contradictorio comportamiento del Poder Ejecutivo de pretender "dictar leyes por sí solo" me fuerzan a recordarle al Señor Gobernador lo expresado Guillermo Estevez Boero, Norberto La Porta y Alfredo Bravo en la Convención Constituyente del ´94: "el presidencialismo argentino ha derivado con el transcurso del tiempo y la praxis institucional en un exceso de dificultades y concentración de poderes que ha socavado su legitimidad democrático. El sistema presidencialista ha generado un gran divorcio entre la voluntad popular y el gobierno. Las políticas de gobierno se diseñan y ejecutan sin intervención parlamentaria. Hay una suerte de inhibición democrática y una verdadera proscripción del consenso. Una de las cuestiones que coadyuvan a esto es el escaso poder de iniciativa política del Legislativo, que suele ser obstaculizado por el veto del Presidente o por la promulgación parcial. Es necesario establecer límites al poder presidencial para que su tendencia a incrementar sus atribuciones no degenere en autoritarismo. La demarcación más precisa y terminante es, en

principio, su reducción y limitación a sólo el poder político, con prohibición de estatuir por sí en lo que es dominio de la Legislatura y de los Tribunales".

"Con este tipo de actitudes o razonamientos reñidos con el derecho, se intenta invadir lo que es y debe ser dominio de la Legislatura y, en su caso, de los Tribunales, si las leyes no le conforman".

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